SAP Barcelona 688/2000, 13 de Junio de 2000

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2000:7674
Número de Recurso735/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución688/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 688

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María José Magaldi Paternostro

Doña Cecilia Ayala estrada

En Barcelona, a trece de Junio del dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 293/99. Rollo de Apelación núm. 735/00, sobre delito de insolvencia punible, procedente del Juzgado de lo Penal n°. 2 de los de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Jesús María , Doña Daniela - representados por el Procurador Don Jaume Izquierdo Colomer y defendidos por el Letrado Don Pere Valles i Arbós -, Don Jose Ignacio - representado por el Procurador Don Vicente Ruiz Amat y defendido por el Letrado Don Albert Esmendia i Baltasr - y la cía. "Maglifil S.A." representada por el Procurador Don Yuri Brophy Dorado, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y los precedentemente relacionados como apelantes con relación a las pretensiones deducidas de contrario, siendo Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada, si bien añadiendo a éstos, al final del cuarto párrafo la siguiente frase: "El inmovilizado de la cía. "Still Plana S.L." había sido adquirido a finales de 1995 por Don Jesús María , por el precio de

3.000.000 pts., ingresados directamente en Caja según resulta del asiento contable núm. 2896 del Libro Diario, de fecha 5 de Diciembre de 1995".

Segundo

Con fecha 21 de Marzo del 2000, y por el Juzgado de lo Penal n°. 2 de los de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 293/99 , cuyo fallo se da aquí íntegramente por reproducido por elementales razones de economía procesal.Tercero - Apelada la sentencia por Don Jesús María , Doña Daniela , Don Jose Ignacio y la cía. "Maglifil S.A.", y previos los preceptivos trámites, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, en la que tuvieron entrada en 29 de Mayo del 2000, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del juzgador de instancia, sea Juez de Instrucción o de lo Penal, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción ( arts. 24 ap. 2 C.E . y 229 ap. 2 L.O.P.J .) determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el propio acusado ( art. 741 L.E.Crim .), deba, en principio, respetarse por el Tribunal de apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.

Tercero

Habiéndose interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juez de lo Penal n°. 2 de los de Terrassa recursos de apelación por las representaciones procesales de Don Jesús María y Doña Daniela , Don Vicente Ruiz Amat y la cia. "Maglifil S.A." procederemos, por obvias razones metodológicas, al examen en primer lugar del recurso deducido por los acusados y condenados Don Jesús María y Doña Daniela , pues la eventual apreciación del mismo conllevaría, como lógico corolario, la innecesariedad del examen, total o parcial, de los demás.

Cuarto

De la atenta lectura del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto por Don Jesús María y Doña Daniela , puesto en necesaria relación con el apartado de hechos probados de la sentencia de instancia, se desprende que el único motivo real de dicho recurso consiste en la denuncia de infracción legal materializada en la dicha resolución, por aplicación indebida del art. 257 ap. 1 núm. 2° del Código Penal , con base en que tanto el local donde se ubicaba el domicilio social de la cia. "Still Plana S.A.", como los bienes existentes en su interior eran de la propiedad exclusiva de los recurrentes, solicitando, en consecuencia, la revocación de la sentencia apelada y su substitución por otra absolutoria para los mismos.

Del examen de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y, en particular de la documental, resulta que

  1. El local o almacén sito en el núm. 7 de la c/ Marinel, de Terrassa, donde se ubicaba el domicilio social de la cia. "Still Plana S.A.", era propiedad, por mitades indivisas, de Don Jesús María y Doña Daniela , y

  2. El inmovilizado de la cia. "Still Plana S.L." aparece adquirido por el propio Don Jesús María en fecha 5 de Diciembre de 1995, según resulta del asiento contable núm. 2896 del Libro Diario, siendo el precio de adquisición de 3.000.000 pts., ingresados por Caja.

Estos dos hechos no son discutidos por ninguna de las partes - independiente de la diferente lectura que cada una hace de los mismos en función de sus encontrados derechos e intereses subjetivos -, y también son aceptados por la propia Juez a quo en la sentencia apelada, constituyendo los dos únicos datos de carácter fáctico sobre los que construye la condena de los hoy apelantes como autores de un delito tipificado en el art. 257 ap. 1 núm. 2° del Código Penal .

El núm. 2° del ap. 1 del art. 257 del Código Penal dispone "Sera castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses 2°. Quien con el mismo fin (perjuicio de sus acreedores) realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo de apremio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Huelva 99, 4 de Julio de 2001
    • España
    • 4 July 2001
    ...de la propiedad no de Hiperconfort Stylo S.A. sino de los querellados como personas físicas. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de junio de 2000, para que los actos de disposición patrimonial realizados por los querellados con relación a los bienes de su ......
  • SAP Alicante 593/2002, 22 de Noviembre de 2002
    • España
    • 22 November 2002
    ...inmuebles falta la condición de deudor al tiempo de realizarse las conductas. Incluso, podemos recordar que la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de fecha 13-6-00 señala que "para que los actos de disposición patrimonial realizados por los acusados con relación a bienes de su pr......
  • SAP Alicante 162/2002, 26 de Marzo de 2002
    • España
    • 26 March 2002
    ...de 2000). En un caso similar, analizando la responsabilidad de administradores de sociedades mercantiles, la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de fecha 13-6-00 señala que para que los actos de disposición patrimonial realizados por los acusados con relación a bienes de su propi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR