SAP Álava 320/2000, 11 de Septiembre de 2000

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2000:537
Número de Recurso180/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2000
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 320/00

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 180/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal nº 581/99, promovido por D. Ángel , presidente de la Cdad. de Propietarios de la C/ CALLE000 , NUM000 de VITORIA dirigido por el

Letrado D. Javier Martínez González y representado por la Procuradora Dª Olatz García Rodrigo, frente a la sentencia dictada en fecha 1.3.00, siendo parte apelada D. Santiago dirigido por el Letrado D. Javier Martínez González y representada por la Procuradora Dª. Olatz García Rodrigo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia quien expresó el parecer de la Sala, y.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 numero NUM000 de esta ciudad , debo absolver y absuelvo a D. Santiago representado por la procuradora Sra. García de los pedimentos en aquella contenidos, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por

D. Ángel en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de CALLE000 , NUM000 , recurso que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la representación de D. Santiago , elevándose los autos a esta Audiencia el 3.5.00.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Correspondiendo la misma al Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia. Por providencia de fecha 4.5.2000 se acuerda pasar los autos al Magistrado-Ponente para resolver sobre la práctica de la prueba solicitada , desestimándose por providencia de fecha 18.5.2000, acordándose la celebración de vista, se señaló la misma para el día 27.07.00, a las l1,00 horas, suspendiéndose la misma mediante providencia de fecha 22.6.2000 y señalándose nuevamente para el día 5.9.200, la que tuvo lugar con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: El Letrado de la parte apelante, la revocación de la sentencia dictada por el Juez a quo estime íntegramente nuestra demanda. la instalación realizada por el demandado guarda una desproporción absoluta con la realizada por los restantes copropietarios. Obsérvese las fotografías 4 y 5, así como las respuestas del perito a las preguntas de esta partes. Afecta a la configuración de la fachada y por tanto requería la aprobación unánime de los propietarios. Produce olores . Por el Sr. Luis Miguel : la instalación realizada por mi patrocinado cuenta con los mismos elementos que las de los demás copropietarios. Lo que salde por sus rejillas es lo mismo que sale por la de los demás. El lugar donde instalar la caldera no fue elegido por capricho por mi cliente. Es la normativa vigente la que establece los requisitos del lugar y de la instalación. En cuanto al contador, que instalado por la empresa suministradora y no por mi patrocinado. En cuanto al perjuicio estético, tampoco los demás vecinos han adaptado sus instalaciones a un criterio estético y común . Ninguno pidió autorización para la instalación ni lo comunicó al presidente, ni se ha procedido contra ellos. Solicitando por tanto la confirmación de la sentencia e imposición de costas.

Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia alegando que la instalación de una puerta de armario de color blanco, otra de color rojo y dos rejillas más de las que han instalado otros vecinos y su ubicación en la fachada del portal, producen un impacto estético en la fachada y transmiten olores y gases al exterior causando molestias a los vecinos. Por ello reitera la demanda para que sea repuesta la fachada a su estado anterior a las obras, ejecutadas por el demandado sin consentimiento de la comunidad de propietarios.

SEGUNDO

La demanda promovida por la Comunidad de Propietarios frente al que lo es de la plantabaja, donde se ubica un negocio de bar, pretende la reposición de la fachada del edificio al estado anterior a las obras ejecutadas por el demandado que instaló en la misma tres rejillas de ventilación, un armario para el contador de gas y una salida de gases de la caldera instalada para la obtención de agua caliente. La sentencia...

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