SAP Baleares 433/2000, 23 de Junio de 2000

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2000:2028
Número de Recurso286/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2000
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 433

Ilmos. Señores

PRESIDENTE:

D. Maríano Zaforteza Fortuny

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Jaume Massanet Moragues.

En la ciudad de Palma, a veintitrés de junio del año dos mil.

VISTOS por esta Sección de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Inca, bajo el n° 138/1998 , Rollo de Sala n° 286/1999, entre partes, de una como demandado-apelante don Victor Manuel y de otra, como actora-apelada, doña María Angeles , representada por el Procurador Sra. Jaume Noguera y como demandada-apelada Doña Marta , representados los dos demandados por la Procuradora Conchita Alemany y asistidas ambas partes de sus respectivos Letrados don Miquel Masot y don Bartolomé Tous March.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltre. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Inca, en fecha 15 de marzo de 1999, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Bartolomé Company Chacopino, en nombre y representación de Dª María Angeles contra D. Marta y don Victor Manuel , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Marta de las peticiones realizadas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas que se le han causado en esta instancia y DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Victor Manuel a indemnizar a la actora en la suma de 5.000.000,- de pesetas con más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, así como al pago de las restantes costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y del demandado Sr. Victor Manuel , que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 17 de mayo, del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, desistiendo in voce la actora de su recurso de apelación, teniéndola el Tribunal por desistida y como apelada, e informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El caso que se debate es el de exigencia de responsabilidad civil a dos notarios por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, a demanda del tenedor de una obligación hipotecaria al portador que se ha visto en el trance de tener que desistir del específico juicio ejecutivo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria que había interpuesto para cobrar el nominal de tal título y sus intereses, al haber sido registralmente cancelada la hipoteca (que garantizaba el pago del importe de aquél) por medio de una escritura notarial, al entender la actora que un notario en la escritura constitución y el otro en la cancelación, no han actuado con la diligencia exigible en la redacción y autorización de las respectivas escrituras públicas. Se achaca al primer notario no hacer constar en la escritura de emisión que cada una de las tres obligaciones hipotecarias se extendía mediante un solo título y dos matrices, una para el deudor emitente y otra para el Registro de la propiedad, señalando expresamente que las matrices no pueden ser transmitidas, y el segundo por proceder a su cancelación con la sola exhibición de las matrices del título, faltando a la diligencia mínimamente exigible en su actuación, respecto a esta clase de operaciones, que se refleja en las notas informativas del Consejo General del Notariado de 13-14 de diciembre de 1991 y del Decano del Colegio Notarial de Baleares de 13 de octubre de 1992.

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estimando en parte la demanda, absuelve de responsabilidad a la señora notario de Eivissa que autorizó la escritura de emisión de las tres obligaciones y de constitución de la especial hipoteca que garantizaba su pago, y condena al notario de Inca que autorizó la escritura de cancelación hipotecaria a indemnizar a la actora en la suma solicitada, al decretar que había incurrido en responsabilidad en la autorización de la escritura. Frente a dicha sentencia se levanta en apelación el demandado que resultó condenado, cuyo Letrado, en el acto de la Vista, impugna la sentencia por motivos que son reproducción, en lo esencial de la argumentación que mantuvo en la primera instancia, haciendo especial hincapié en que no se ha demostrado la realidad del daño ni la relación de causalidad y, además, alega la prescripción de la acción. Motivos éstos que son impugnados por la parte actora cuyo Letrado ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Conviene dejar sentados los hechos acreditados en autos porque de ellos ha de partirse para la adecuada resolución de la presente apelación:

A - Mediante escritura autorizada el 11 julio de 1990, con el número 1079 de su protocolo general de instrumentos públicos, por la notario de la ciudad de Eivissa -aquí codemandada-, doña Marta , doña Marí Jose emitió tres obligaciones hipotecarias de cinco millones de pesetas, cada una de ellas, al portador, de la Serie A, números uno al tres, "talonarias, de doble matriz, suscritas por los emitentes (sic) y signadas, firmadas, rubricadas y selladas por el notario autorizante, representando la totalidad de la emisión un crédito de quince millones de pesetas", y en garantía de quince millones de pesetas de total capital, intereses de cinco años y tres millones de pesetas para costas y gastos, constituyó hipoteca a favor de los tenedores presentes o futuros de los títulos emitidos, sobre una finca rústica de su propiedad, denominada DIRECCION000 , sita en el término de Binissalem, que tiene una extensión de media cuarterada y comprende una caseta. No se hizo constar en la escritura si cada una de dichas tres obligaciones emitidas estaban extendidas por duplicado o triplicado ejemplar. Sin embargo se ha acreditado que se extendieron por triplicado ejemplar: un "título" y dos "matrices" por cada una de las tres obligaciones, Dicha escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad n° dos de Inca el día 2 de agosto de 1990. El 13 de julio de 1990 la emitente presentó ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores copia simple de la referida escritura de emisión de obligaciones.

B - El 23 de julio de 1996, doña Virginia , en representación, como apoderada, de su madre la emitente doña Marí Jose , compareció ante el Notario de Inca el codemandado don Victor Manuel paraotorgar escritura de cancelación de hipoteca, número 1284 de protocolo, manifestando "estar en poder de la representada las obligaciones serie A, números DOS y TRES", las que exhibe y entrega al notario para "su incorporación a la presente matriz, para formar parte integrante de la misma e insertar en sus traslados". Consecuentemente el Notario incorporó al original de dicha escritura dos ejemplares, exactamente idénticos, de cada una de las obligaciones serie A números DOS y TRES, cuyos cuatro ejemplares llevan impreso en el margen izquierdo el sello en tinta MATRIZ. El fedatario sin inutilizar los cuatro ejemplares los protocolizó incorporándolos a la escritura matriz. Esta escritura se inscribió en el antedicho Registro de la Propiedad el 4 de noviembre de 1996.

C - La actora Sra María Angeles por medio de escrito de demanda de fecha 20 de septiembre de 1996 y por los específicos trámites del art. 131 de la Ley Hipotecaria , instó la ejecución de la obligación hipotecaria al portador Serie A número Dos, de que era tenedor, autos 372/1996 seguidos por el Juzgado de primera Instancia número cuatro de Inca ; procedimiento del que tuvo que desistir al constatar por el Registro de la Propiedad que había sido cancelada ante del notario codemandado Sr. Victor Manuel la hipoteca que les garantizaba su crédito.

D - El 31 de enero de 1997 el abogado don Juan Luis Matas Pons, actuando en nombre de su cliente la actora Sra. María Angeles , remitió una carta al Decano del Ilustre Colegio Notarial de Baleares por la que, después de referirse a otro caso parecido, solicitaba su colaboración, pidiéndole su intervención en vistas de solucionar amistosamente los perjuicios sufridos por la señora María Angeles , explicándole sucintamente las actuaciones de los notarios doña Marta y don Victor Manuel , que causaron por su falta de diligencia que se frustrara el procedimiento hipotecario.

E - Por carta de fecha 4 de noviembre de 1997, el Decano del Ilustre Colegio Notarial comunica al Abogado Sr. Matas que mantuvo una reunión con el Notario Sr. Victor Manuel , que tras explicarle los contactos mantenidos entre este notario y aquel letrado, y su punto de vista sobre los problemas de las escrituras de cancelación de las obligaciones hipotecarias por él autorizada, la consideraba plenamente ajustada a derecho salvo la pertinente revisión judicial, cuya vía le quedaba expedita en defensa de los derechos de su cliente.

F - El día 14 de abril de 1998 fue presentada a reparto en el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Inca, la demanda origen de los presentes autos, interpuesta por doña María Angeles contra doña Marta y don Victor Manuel , en reclamación de 5.000.000 de pesetas al amparo del artículo 1902 del Código Civil .

TERCERO

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