SAP Alicante 164/2005, 23 de Marzo de 2005

ECLIES:APA:2005:944
Número de Recurso296/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2005
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Sentencia nº 164/05

Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano.

D. José Mª Rives Seva.

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En la ciudad de Alicante a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 296-A/2003 los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 334 de 2000 sobre Tercería de Dominio promovida en Juicio Ejecutivo nº 124/1996, tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Benidorm , en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Benidorm Inversiones S.L., representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Pavía Botella y asistida por el Letrado Sr. Lacal Barberá, siendo parte apelada la ejecutante Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Galiana Sanchís y asistida por el Letrado Sr. García Cortes; siendo también parte en esta causa y como demandados y apelados D. Miguel y Dª. Maite , quienes han sido declarados en situación procesal de rebeldía al no haber comparecido en este proceso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Benidorm (Alicante) en la referida causa se dictó con fecha 16 de octubre de 2002 sentencia Auto cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "FALLO.-1.- Se desestima la demanda.

  1. Se condena a la demandante al abono de todas las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación en tiempo y forma por la demandante Benidorm Inversiones S.L., recurso que tras ser admitido a trámite interpuso por escrito en el que alegando lo oportuno a su derecho, interesó la revocación de la sentencia apelado y que fuesen por ello estimados los pedimentos de su demanda de tercería.

Del recurso se dio traslado a la parte demandada comparecida, la cual presento escrito en el que se opuso al recurso e interesó su desestimación.

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de apelación donde se formó el correspondienteRollo bajo nº 296 de 2004 y se designó Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habida cuenta que el formal título esgrimido por la mercantil promovente de este incidente, Benidorm Inversiones S.L., escritura de compraventa a su favor otorgada por D. Miguel y Dª Maite

, los ejecutados en el proceso del que esta tercería dimana, en fecha 4 de julio de 1995 y a los fines de justificar el dominio sobre el bien inmueble, la finca registral número NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº NUM001 de Benidorm y que fue objeto de traba en el indicado proceso ejecutivo nº 124 de 2000 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Benidorm y a instancia de la ahora apelada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, es de fecha anterior a aquella en que se realizó tal embargo cuya anotación preventiva, decretada por proveído de fecha 4 de julio de 1996, fue practicada con fecha 18 de septiembre de 1996, podría sin duda ser reputado y teóricamente, operativo a los fines pretendidos por la tercerista, dejar sin efecto tal embargo; ello de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial que viene señalando que para que pueda prosperar la tercería de dominio el tercerista no sólo ha de esgrimir un título dominical válido sino que su título ha de ser cronológicamente anterior a la fecha de la traba objeto de la tercería ( SSTS. y entre otras las de fechas...

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