SAP A Coruña, 19 de Mayo de 2000

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2000:1856
Número de Recurso1258/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

Número:

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil.

Visto el presente recurso de apelación, tramitado bajo el número 1.258/99, por la Sección Tercera de esta lima Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores que al margen se expresan, interpuesto en los autos incidentales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, ante el que se tramitaron bajo el número 267/98, en los que son parte, como apelantes, los demandados DON Juan Pablo , mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000 , NUM000

; DOÑA Gema , mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 ; y DOÑA Constanza , mayor de edad, vecina de Ourense, con domicilia en la CALLE001 , NUM001 , todos ellos representado por la Procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende, y dirigidos por el Abogado Sr. Domínguez Noya; y como apelados, el demandante DON Carlos Ramón , mayor de edad, vecino de Teo (La Coruña), con domicilio en la DIRECCION000 de Lampai, lugar de A Agrela, 1, representado por la Procuradora doña Carmen Gómez Cortés, y dirigido por la Abogada Sra. Pernas Vilasuso; así como la demandada DOÑA Almudena , mayor de edad, vecina de Ourense, con domicilio en la CALLE001 , NUM001 ; y el demandado DON Esteban , mayor de edad, vecino de Madrid, CALLE000 , NUM000 , que no se personaron en esta alzada; versando los autos sobre extinción de la obligación de seguir prestando alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 19 de febrero de 1.999, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Santiago de Compostela , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Carlos Ramón representado por la procurador Sánchez Silva y asistido del letrado Miguel Fernández López contra los demandados hermanos Juan Pablo , Gema y Constanza representado por la procuradora Esperanza Alvarez y asistidos del letrado José Domínguez Noya, y los otros hermanos Almudena y Esteban que fueron declarados en rebeldía procesal declarando no haber lugar por parte del demandante a seguir contribuyendo con pensión alguna a favor de los demandados por el concepto de alimentos derivados del juicio de menor cuantía 472/84.- No se hace condena en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por don Juan Pablo , doña Gema y doña Constanza , y admitida en ambos efectos, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Carmen Gómez Cortés, en nombre y representación de don Carlos Ramón .

TERCERO

Se dictó providencia mandando formar el correspondiente Rollo, confiriendo traslado a la parte apelante para instrucción de su Letrado por término de diez días. Devueltos los autos, se confirió igual traslado a la parte apelada, quien dejó caducar su derecho.

CUARTO

Celebrándose la vista del recurso el pasado día 16 de mayo de 2000, asistieron por la parte apelante la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende, asistida del Abogado Sr. Domínguez Noya; y por la parte apelada la Abogada Sra. Pernas Vilasuso, informando los Abogados en defensa de sus pretensiones.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en lo que no difieren de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión del objeto de este litigio, dados los múltiples pleitos en los que se han visto inmersas las partes, deben establecerse los siguientes hechos:

  1. - Don Carlos Ramón y doña Almudena contrajeron matrimonio canónico el 23 de septiembre de

    1.966. Han tenido cinco hijos: doña Almudena , don Esteban , doña Gema , doña Constanza y don Juan Pablo . En virtud de sentencia del Tribunal Eclesiástico de 20 de diciembre de 1.978 , se declaró la separación de los cónyuges, quedando los hijos, entonces menores de edad, bajo la custodia de su madre.

  2. - Doña Victoria promovió juicio de alimentos provisionales contra don Carlos Ramón , que fue tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Santiago de Compostela, que finalizó por resolución de 11 de abril de 1.978, por la que se estableció la obligación del demandado de abonar la cantidad de 40.000 pesetas mensuales a favor de la demandante y sus hijos.

  3. - Posteriormente doña Victoria , actuando exclusivamente en nombre y representación de sus hijos menores de edad, dedujo nueva demanda, en juicio de alimentos provisionales, contra don Gustavo y doña Carla (padres del cónyuge del que estaba separado, y por lo tanto abuelos paternos de los menores en cuya representación actuaba), que fue sustanciada ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Santiago de Compostela, bajo el número 506/80. En estos autos recayó sentencia estableciendo, como alimentos provisionales, la obligación de los demandados de abonar la cantidad mensual de cincuenta mil pesetas a sus citados nietos. Esta resolución fue confirmada por la sentencia de 5 de febrero de 1.983 de la Audiencia Territorial de La Coruña .

  4. - Posteriormente doña Carla promueve un juicio declarativo de menor cuantía, contra su hijo, su nuera y la madre de ésta, que es tramitado bajo el número 472/84 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Santiago de Compostela, en el que, en síntesis, venía a solicitar que se declarase su no obligación de prestar alimentos a sus nietos, dejando sin efecto la sentencia dictada en el juicio de alimentos provisionales 506/80; y subsidiariamente, bien que la otra abuela tenía que aportar la mitad de los alimentos, bien su obligación de pagar sólo la mitad de la pensión porque había fallecido su esposo. Por sentencia del Juzgado citado, de 20 de enero de 1.986 , se desestimó íntegramente la demanda. Interpuesto recurso de apelación, la Sala Segunda de la extinta Audiencia Territorial de La Coruña dictósentencia el 27 de octubre de 1.988 , revocando la apelada, y estableciendo, en resumen, que quien está obligado con carácter principal a satisfacer los alimentos señalados en la sentencia dictada en el juicio de alimentos provisionales 506/80 es don Carlos Ramón , y mientras no puede hacer efectiva esta obligación, deberá hacerlo la entonces demandante, su madre doña Carla , que podrá repetir contra éste, imputando tales pagos a la herencia del difunto don Gustavo .

  5. - La demanda origen de las actuaciones objeto de esta apelación, se formula por don Carlos Ramón , que se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Santiago de Compostela, como incidente de extinción del derecho de alimentos, por dependencia del juicio de menor cuantía 472/84 del mismo Juzgado; que formula contra sus hijos, hoy todos mayores de edad, don Juan Pablo , doña Gema

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