SAP Barcelona, 10 de Mayo de 2000

PonenteMARCIAL SUBIRAS ROCA
ECLIES:APB:2000:5874
Número de Recurso1382/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva literalmente lo siguiente: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda de Juicio de Cognición formulada por SALVAT EDITORES, S.A. contra María Angeles debo absolver y absuelvo a dicha parte de las pretensiones de la actora, con imposición a ésta de las costas del juicio"

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de impugnación las peticiones a las que se concreta su recurso y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. Marcial Subirás Roca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con falta de aceptación de los fundamentos legales de la sentencia recurrida que quedaránsustitutidos por los de la presente.

PRIMERO

Como de inicio se afirma en la sentencia recurrida, por la parte actora se formula demanda de reclamación de cantidad de la mayor parte del precio aplazado de la mercancia adquirida por la demandada en fecha 28 de marzo de 1.995 según consta en el contrato aportado a los autos juntamente con la demanda, en el que se especifica que se trata de la Enciclopedia "Fauna mundial" compuesta de once tomos y diecieseis videos, por un precio total de 169.000,- Ptas pagaderas en 33 cuotas de 4.975,-Ptas mas otra cuota de 4.825,- Ptas., mercancía que entregada a la demandada en fecha 5 de Mayo de

1.995, sin que tras su recepción esta hiciera pago dé cantidad alguna.

La sentencia dictada en interpretación sumamente restrictiva de la Ley 26/1991, de 21 de Noviembre , de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles considera que el albarán de entrega adolece de defectos formales que permiten dar validez a la afirmación efectuada por la demandada en confesión judicial en el sentido de que intentó oportunamente la devolución de los libros defectuosos que le habían sido entregados, sin que fuera aceptada por la actora, y en su consecuencia desestima la demanda.

SEGUNDO

La Ley de 21 de Noviembre de 1.991 , de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, define los supuestos contractuales en los que concurren las circunstancias que justifican la protección que el texto legal establece, y dicha protección se articula, por un lado, mediante la exigencia formal de la documentación del contrato o de la oferta contractual con la consecuencia obligada de reconocer al consumidor acción para anular los contratos que se celebren obviando dicho requisito, y por otro, mediante el reconocimiento del derecho del consumidor a revocar el consentimiento prestado.

En su artículo 3º se establecen las formalidades que deberá contener el contrato o la oferta contractual, en el que es de destacar, que deberá contener una referencia clara y precisa al derecho de este a revocar el consentimiento otorgado y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio, pero...

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