SAP A Coruña 96/2000, 12 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2000:3174
Número de Recurso3148/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/2000
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a doce de septiembre de dos mil.

En el recurso de apelación penal n° 3148 1999, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de A Coruña, en juicio oral n° 814/96, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado n° 218/96, del Juzgado de Instrucción n° 5 de A Coruña , seguidas de oficio por imprudencia, figurando como apelante/s Jose Pablo al que se adhirió el Consorcio de Compensación de Seguros y como apelado/s el Ministerio Fiscal y Héctor . Siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 3 de A Coruña, se dictó sentencia con fecha once de febrero de 1999 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a Jose Pablo como autor de un delito de imprudencia temeraria a la pena de doscientas mil pesetas de multa con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago y privación del permiso de conducir por el tiempo de un año y ocho meses. Y condeno a Jose Pablo como autor de un delito de omisión del deber de socorro a la pena de un año de prisión menor, accesorias y costas. Indemnizará, declarándose la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros a Héctor en 500.000 pts por todos los conceptos y al Servicio Galego de Saúde en 12.638 pesetas, ambas cantidades con aplicación de los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jose Pablo , al que se adhirió el consorcio de compensación de seguros, que fue admitido en ambos efectos, acordando elevar las actuaciones a este Tribunal, pasando las mismas al Iltmo.Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el número 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

Sobre las 0:50 horas del día 30-1-1995, el acusado Jose Pablo , con DNI NUM000 , nacido el 23-11-1964, anterior y ejecutoriamente condenado en sentencia de 16-9-1991 , por un delito de robo a pena de multa concediéndole la condena condicional el 13-9-1994, conducía el vehículo Renault. 18 matrícula G-....-G , por la carretera LC-211 (San Pedro de Nos-El Portazgo), punto kilométrico 3:357, término de La Coruña, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le incapacitaban para la conducción en las debidas condiciones de seguridad, por lo que, efectuaba la conducción de forma totalmente descuidada con sus reflejos disminuidos, lo que le impidió pese a circular a velocidad reducida esquivar o detener el vehículo para no atropellar a Héctor que cruzaba dicha vía. Lo que hizo ocasionándole heridas que precisaron asistencia continuada para su curación, estando incapacitado 56 días. El acusado pese a observar que Héctor quedaba tendido en el suelo se ausentó del lugar sin auxiliarle. Jose Pablo carece de seguro. Al practicársele la prueba de alcoholemia a las 4:30 y 4:50 horas con el aparato Drager N-7110-SI dio un índice de 0,64 y 0,73 mgrs de alcohol por litro de aire espirado. El acusado presentaba los siguientes síntomas: rostro pálido y congestionado, ojos brillantes, olor a alcohol, habla pastosa y repetitiva, deambulación vacilante. En el vehículo que conducía el acusado viajaba como acompañante la también acusada Jose Pablo , fallecida, con DNI NUM001 , nacida el 13-5- 1956, cuyos antecedentes penales no constan, la cual después del atropello y de observar que Héctor quedaba tirado en el suelo se alejó en el vehículo que conducía su cuñado desentendiéndose de auxiliar a Héctor ante la situación en la que se encontraba, omitiendo no sólo tal ayuda, sino también el aviso para que otros la prestasen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación el condenado por imprudencia temeraria y omisión del deber de socorro, por entender vulnerado el art. 24.2 de la Constitución Española , estimando que sólo se tuvo en cuenta por el Juzgador de instancia la prueba documental constituida por el atestado y las declaraciones allí obrantes que no fueron ratificadas en el plenario. El argumento en modo alguno puede ser atendido, el juez "a quo", con las ventajas que la inmediación acarrea, conforme al art. 741 de la L.E. Criminal , valoró la prueba en...

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