SAP A Coruña 164/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2005:186
Número de Recurso55/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.....

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

Dª. MARIA JOSE PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

_______________________________________

En A Coruña, a trece de mayo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 340/02 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE A CORUÑA , en los que es parte apelante "ESCOITOFONO S.L.", representado/a por el/a Procurador/a Dª. COVADONGA VALENCIA VALLINA y bajo la dirección del/a Letrado/a D. JOSÉ CARLOS TOME SANTIAGO; y de otra como apelado "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.", representado/a por el/a Procurador/a D. JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a D. JOSÉ MARTÍNEZ FERREIRO; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 30 de junio de 2003, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Valencia Vallina, en nombre y representación de Escoitófono S.L., debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada Telefónica de España S.A. Con imposición de costas a la demandante".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por "ESCOITÓFONO S.L.", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostenerdicho recurso el/a Procurador/a Dª. COVADONGA VALENCIA VALLINA.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 2 de febrero de 2005, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y no constando en los autos incorporado el modelo 696 que liquida la Tasa en el Orden Jurdisdiccional Civil con cargo a la entidad apelante "ESCOITOFONO, S.L." se acordó la devolución de los autos al Juzgado de procedencia a fin de que se requiriera a la misma a través de su Procuradora.

Se personó en esta alzada el Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.", en calidad de apelado. Se personó igualmente la Procuradora Dª. Covadonga Valencia Vallina, en nombre y representación de la entidad "ESCOITOFONO, S.L.", en calidad de apelante. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba, queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 4 de abril de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de mayo de 2005.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Dª. MARIA JOSE PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante en este procedimiento se alza contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la desestimación de la demanda, absolviendo de sus peticiones a la parte demandada, con imposición de costas a la actora; por entender que la citada resolución no ha tenido en cuenta una serie de pruebas, que de hacerlo conducirían a una estimación de la demanda, realizando en el escrito en el que interpone recurso de apelación una valoración de los medios de prueba para llegar a la conclusión de que son suficientes para concluir con la estimación de sus pretensiones; por lo que solicita la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra estimatoria de las pretensiones formuladas en la demanda.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión litigiosa aquí planteada, hay que tener presente que la compensación judicial, es una figura jurídica admitida por la generalidad de la doctrina y para cuya apreciación no es necesaria la concurrencia de los requisitos que la normativa del Código Civil exige para la legal, surgiendo ésta por orden del Juez en aras a un principio de equidad y "ex officio indici", supuesto en el que el Juez no hace tanto una declaración como indica una compensación, de manera que se trata de una sentencia atributiva habida cuenta del momento en que se hace y provoca sus efectos y distinta de la declarativa que reconoce la compensación legal o voluntaria ( S.T.S. entre otras: 24-Octubre-1985; 28-Febrero-1989 y 20-Junio-1987 ). En el caso de la compensación como modo de extinción de las obligaciones, exige la concurrencia de unos requisitos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Capítulo II. Delimitacion de lo juzgado
    • España
    • La cosa juzgada. Estudio de jurisprudencia civil
    • 9 Febrero 2010
    ...a la autoridad de cosa juzgada (en concordancia con el art. 222.2 de dicha Ley)”. A la compensación judicial se refiere la S. AP de La Coruña, de 13 de mayo de 2005, la cual define la compensación judicial como “una figura jurídica admitida por la generalidad de la doctrina y para cuya apre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR