SAP A Coruña 8/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:386
Número de Recurso123/2005
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a 12 de febrero de 2007

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón en Juicio de Faltas número 40/2004 sobre LESIONES IMPRUDENTES, figurando como apelante D. Juan Manuel ,D. Lorenzo representados por el procurador Sr. Regueiro Muñoz y D. Jose Enrique y Seguros Mercurio S.A. representados por la procuradora Srº Sánchez Silva, y como apelado D. Lorenzo y Juan Manuel habiendo impugnado el recurso cada uno de su contrario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 24 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Enrique ,como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado muerte tipificada y penada en el art. 621.2 CP , a la pena de multa 15 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago en los términos regulados en el artículo 53.1 del código penal , así como al pago de D. Lorenzo Y D. Juan Manuel , de la cantidad de 44135,56 euros, que se dividirá por mitad entre ellos , en concepto de responsabilidad civil,así como al pago de las costas causadas en el presente juicio.De las cuantías fijadas en concepto de responsabilidad civil ,se declara la responsabilidad directa de la compañía aseguradora MERCURIO y la responsabilidad civil subsidiaria de ARRIVA NOROESTE S.L."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por D. Juan Manuel y D. Lorenzo ,D. Jose Enrique y Seguros Mercurio S.A. que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida que son del tenor literal siguiente:

"De lo actuado se deduce y así se declara probado:

Que el día 26 de enero de 2004, sobre las 20:50 horas tuvo lugar un accidente consistente en el atropello de Doña Olga , por parte del vehículo autocar,marca Mercedes Benz matrícula LU-5547-J,propiedad de la entidad Arriva Noroeste S.L., que era conducido por D. Jose Enrique y tenía concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil con la compañía aseguradora MERCURIO.

El atropello se produjo cuando el referido vehículo circulaba por la carretera local que conduce de Padrón a Lestrove, en dirección a Lestrove, alcanzando a la peatón al salir de un tramo curvo, cuando ésta se encontraba cruzando la calzada por el lugar específincamente habilitado a tal efecto.

Como consecuencia del accidente doña Olga fue ingresada en el Complexo Hospitalario de Santiago de Compostela con pronóstico grave, el día 26 de enero de 2004, falleciendo el día 28 de enero del mismo año, sobre las 14.00 horas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la sentencia en apelación el condenado en primera instancia, D. Jose Enrique , y su aseguradora, Seguros Mercurio S.A. Alegan infracción del artículo 621 del Código Penal en el que se funda la condena, e infracción de la normativa sobre responsabilidad civil, concretamente de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, por atribuirse la condición de perjudicados a los nietos, que no están mencionados como tales en la Tabla I del Anexo a la Ley 30/95 cuando, como es el caso, a la fallecida le haya sobrevivido un hijo.

Por la trascendencia de las materias de éste recurso, que afecta a la condena penal y a la condición de perjudicados de los nietos de la fallecida, ha de examinarse antes que el interpuesto por estos, que sólo trata sobre el incremento de la cuantía indemnizatoria incluyendo el importe de los días de hospitalización y la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Pretensiones que pueden llegar a carecer de sentido si se considera que estos apelantes no tienen la condición de perjudicados.

SEGUNDO

No se aprecia infracción del a 621 del Código Penal. Es cierto que la parte denunciante pidió la condena del denunciado mencionando como fundamento de su petición el artículo 621.3 y que la sentencia condeno al denunciado como autor de una falta del artículo 621.2 . Pero lo único que hizo la sentencia fue corregir un evidente error material. Siendo el resultado de la acción imprudente la muerte de una persona es claro que no se podía aplicar el número 3 del artículo 621 , en el que se castiga a los que por imprudencia leve causen lesión constitutiva de delito; y sólo cabía la condena con base en el número 2, en el que se tipifica la conducta de los que por imprudencia leve causen la muerte de otra persona.

La imposición de una pena inferior a la prevista en el artículo que se aplica es, probablemente, consecuencia de un entendimiento riguroso del principio acusatorio. Ningún gravamen sufrieron los apelantes como consecuencia de la aplicación de esa pena. Carecen, pues, de legitimación para recurrir ese concreto pronunciamiento.

TERCERO

El art. 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor LRC establece que "los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamentese deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la presente Ley".

El apartado primero, punto 1 del anexo dispone que "el presente sistema se aplicará a la valoración de todos los daños a las personas ocasionados en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de...

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