SAP Badajoz 331/2000, 27 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2000:1348
Número de Recurso235/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2000
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 331/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 27 de Octubre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Cognición núm. 147/99-; Recurso Civil núm. 235/2000; Juzgado de Primera Instancia de Zafra-2*»], en virtud de demanda formulada por D_ Silvia , D_ Juana , Y D_ Carmen , representadas por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUÍN GUTIÉRREZ LUNA, defendidas por el Letrado D. ANTONIO PESSINI DÍAZ; seguida contra "COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 " y contra cada uno de sus comuneros D. Juan Antonio , D. Franco , D. Jose Ignacio , D. Benito , D. Narciso Y D. Juan Pablo , representados por la Procuradora de los Tribunales D_A MARÍA ISABEL PANIAGUA GARCÍA, defendidos por el letrado D. MANUEL NIETO PÉREZ, sobre Extinción de contrato de arrendamiento rústico por denegación de prórroga.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Zafra-2, se dicta sentencia de fecha 3/3/2000, la que contiene el siguiente:

FALLO: que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquín Gutiérrez Luna en representación de Silvia , Juana Y Carmen , contra COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 Y cada uno de sus comuneros o componentes, entre los que se encuentra: Juan Antonio , Franco , Jose Ignacio , Benito , Narciso Y Juan Pablo , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento rústico que une a las partes sobre la finca descrita en el hecho 1_ de la demanda, debiendo desalojar la finca en plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento y expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas en la instancia.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Juan Antonio , D. Franco , D. Jose Ignacio , D. Benito , D. Narciso Y D. Juan Pablo , representados en ésta alzada por la Procuradora de los Tribunales D_A ESTHER PÉREZ PAVO, defendidos por el letrado D. MANUEL NIETO PÉREZ, admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 62, 1º, del Decreto de 21 de noviembre de 1952 sobre normas procesales de Justicia Municipal (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal), en relación con los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de enjuiciamiento Civil con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, los apelados D_ Silvia y D_ Juana , Y D_ Carmen , representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CARMINA PESSINI DÍAZ, defendidos por el Letrado D. ANTONIO PESSINI DÍAZ, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 235/2000 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, al haberse practicado la prueba propuesta, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que, estimando el suplico de la contestación a la demanda, le absuelva de los pedimentos de la misma alegando...

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