SAP Barcelona, 27 de Junio de 2002
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2002:6825 |
Número de Recurso | 817/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de precario nº 41/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de EGGERSI BLUE BCN; SL, contra D/Dª. Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de "EGGERSI BLUE BCN, SL.", contra D. Manuel , debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio por precario solicitado respecto a la vivienda sita en CALLE000 n° NUM000 , NUM001 de esta ciudad. Todo ello con expresa imposición a la demandante de las costas procesales causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su suscrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Esta Sala ha expuesto reiteradamente como el desahucio por precario para ser eficaz en derecho, parte de dos fundamentos: de parte de la actora la posesión real de la finca a título de dueña, de usufructuaria o de cualquier otro título que le de derecho a disfrutarla y por parte del demandado, la condición de precarista, esto es, la ocupación sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor real, siendo reiterada la doctrina del Tribunal Supremo (SS de 21 de Marzo de 1971, 4 de mayo de 1950 o 26 de Junio de 1949 ) la que señaló que no solo es precarista el que utiliza la posesión de un inmueble sin pagar merced o sin título...
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