SAP Alicante 545/2002, 26 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO |
ECLI | ES:APA:2002:3884 |
Número de Recurso | 582/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 545/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 545/02
Ilrmos. Sres. Y Sra.
D. Francisco Javier Prieto Lozano
D. José María Rives Seva
Dña. Cristina Trascasa Blanco
En la Ciudad de Alicante, a veintiséis de septiembre del año dos mil dos
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 582-D/01) los autos de Juicio Cognición n° 78/00 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Benidorm en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante DÑA Valentina , o quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representada y asistida por el Procurador Sr./Sra. Ortíz Jover siendo apelados PREVISION ESPAÑOLA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS y NATUR SALUD, S.L., representados y asistidos por el Procurador Sr./Sra. Fuentes Tomás.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Benidorm en los referidos autos tramitados con el n° 78/00 se dictó con fecha 7-5-01 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Valentina contra la Mercantil Mutua Salud, S.L. (Beninatur) y la Aseguradora Previsión Española, S.A. y Restaurante Rancho Puig Campana, Absolviendo a los demandados, y con expresa imposición de las costas procesales a la actora.-La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de cinco días en este Juzgado y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante".
Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de L.E.C. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 582-D/01.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día, 25-9-02
VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.
En la demanda originadora del procedimiento que se somete ahora a la consideración de la Sala se narra cómo con motivo de la participación de la actora en una excursión organizada por la mercantil demandada y encontrándose en las instalaciones del restaurante propiedad de ésta donde los excursionistas fueron llevados a almorzar, sufrió una aparatosa caída porque, según se dice, " el pavimento se encontraba mojado por algún líquido que se había derramado "; y que como consecuencia de dicha caída le fueron diagnosticadas contractura cervical y lumbalgia por los que ha estado sesenta y nueva días de baja, de los cuales treinta han sido impeditivos, estando afectada además de secuela consistente en síndrome postraumático cervical, concretando su reclamación contra dicha mercantil, así como contra su aseguradora y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1.902 y 1.903 del vigente Código Civil, en la suma de setecientas setenta y ocho mil doscientas treinta y dos pesetas.
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SAP Asturias 421/2005, 29 de Noviembre de 2005
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