SAP Alicante 545/2002, 26 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:3884
Número de Recurso582/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2002
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 545/02

Ilrmos. Sres. Y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a veintiséis de septiembre del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 582-D/01) los autos de Juicio Cognición n° 78/00 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Benidorm en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante DÑA Valentina , o quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representada y asistida por el Procurador Sr./Sra. Ortíz Jover siendo apelados PREVISION ESPAÑOLA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS y NATUR SALUD, S.L., representados y asistidos por el Procurador Sr./Sra. Fuentes Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Benidorm en los referidos autos tramitados con el n° 78/00 se dictó con fecha 7-5-01 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Valentina contra la Mercantil Mutua Salud, S.L. (Beninatur) y la Aseguradora Previsión Española, S.A. y Restaurante Rancho Puig Campana, Absolviendo a los demandados, y con expresa imposición de las costas procesales a la actora.-La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de cinco días en este Juzgado y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de L.E.C. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 582-D/01.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día, 25-9-02

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda originadora del procedimiento que se somete ahora a la consideración de la Sala se narra cómo con motivo de la participación de la actora en una excursión organizada por la mercantil demandada y encontrándose en las instalaciones del restaurante propiedad de ésta donde los excursionistas fueron llevados a almorzar, sufrió una aparatosa caída porque, según se dice, " el pavimento se encontraba mojado por algún líquido que se había derramado "; y que como consecuencia de dicha caída le fueron diagnosticadas contractura cervical y lumbalgia por los que ha estado sesenta y nueva días de baja, de los cuales treinta han sido impeditivos, estando afectada además de secuela consistente en síndrome postraumático cervical, concretando su reclamación contra dicha mercantil, así como contra su aseguradora y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1.902 y 1.903 del vigente Código Civil, en la suma de setecientas setenta y ocho mil doscientas treinta y dos pesetas.

El supuesto de hecho que se revisa es idéntico al que fue sometido a enjuiciamiento de la Sala, entre otras, en sentencia de fecha 29 de octubre de 1999 y si bien puede tenerse por acreditada, y a partir de la...

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