SAP Cuenca 247/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2003:443
Número de Recurso188/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 247/2003

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. Luis López Calderón Barreda

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a treinta de octubre de dos mil tres.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio de Separación Matrimonial nº 444/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de Dª Angelina , mayor de edad y vecina de Cuenca, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , con D.N.I. NUM003 , representada por el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández y asistida técnicamente por el Letrado D. Luis Ortega Fernández, contra el demandado reconviniente D. Luis Manuel , mayor de edad y vecino de Arcas, con domicilio en Empresa DIRECCION001 , CARRETERA000 Km. NUM004 , con D.N.I. NUM005 , representado por la Procuradora Dª María Angeles Hernández Martínez y asistido técnicamente por el Letrado D. Luis Felipe Valero García; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del referido demandado reconviniente, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 2 de mayo de 2003, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda,Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca y su partido se dictó sentencia, de fecha de 2 de mayo de 2003, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Nuño Fernández en nombre y representación de Doña Angelina y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Hernández en nombre y representación de Don Luis Manuel , debo declarar y declaro, la separación entre ambos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial con los siguientes: 1.- La separación de los cónyuges, que a partir de la fecha de la sentencia, podrán fijar libremente su domicilio. 2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges los cónyuges entre si. 3.- La disolución de la Sociedad legal de gananciales que los cónyuges podrán practicar de común acuerdo o en procedimiento contradictorio. 4.- Se concede a ambos cónyuges la administración de los bienes gananciales, hasta la liquidación de la sociedad legal, formando inventario de todos ellos, con la obligación de rendir cuentas cuando ello fuera requerido. Cualquiera de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición y para la gestión que exceda de la administración ordinaria y estricta. 5.- La vivienda sita en Cuenca C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 , así como la plaza de garaje anexa a la misma, quedará en uso y disfrute de la esposa e hijas del matrimonio. 6.- En concepto de levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos, D. Luis Manuel abonará a Dª Angelina , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de seiscientos cincuenta euros (650 euros) mensuales, que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la interesada. La cantidad en cuestión será devengada desde la fecha de esta sentencia, cualquiera que fuese la de su firmeza. Igualmente deberá abonar la mitad del importe mensual a que ascienden los recibos de los préstamos hipotecarios existentes. 7.- Las hijas menores del matrimonio Daniela y Marcelina , quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 8.- Se reconoce al progenitor que no tenga a los hijos bajo su custodia, el derecho de visita, que se ejercerá con el régimen establecido en el auto de medidas provisionales: Los fines de semana alternos, desde las 19,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, debiendo recoger a las menores del domicilio materno y reintegrarlas al mismo. En vacaciones de verano, comprendiendo el periodo entre los días 1 de julio y 31 de agosto, Navidad (que comprenderá desde el día 24 al 7 de enero) y Semana Santa (jueves Santo hasta domingo de Resurrección) el padre tendrá derecho a estar con sus hijas la mitad de las mismas. Para ordenar estas, se estará al acuerdo de los padres, y en su defecto se establece que los años pares elegirá el periodo de estancia con las menores la madre y los años impares el padre.- Durante el período de vacaciones quedará en suspenso el régimen de vivistas de fines de semana.- Y ello, teniendo en cuenta, además, que las visitas se conceden en beneficio de las menores, para alcanzar una formación íntegra de las mismas, y por ello, las relaciones paterno-filiales han de llevarse a cabo con el más exquisito cuidado y atención para aquellas. 9.- No ha lugar a fijar pensión compensatoria alguna. 10.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas. 11.- Una vez firme esta sentencia se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil competente para que se realice la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afectan".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª María Angeles Hernández Martínez, en nombre y representación del demandado reconviniente D. Luis Manuel , se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual se tuvo por interpuesto por providencia de fecha de 18 de junio de 2003.

Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho, y presentando el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández, en nombre y representación de la actora Dª Angelina , escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando se dictara sentencia, por la que con desestimación del recurso de apelación interpuesto, se confirmara lo acordado en la resolución recurrida con expresa condena en costas a la parte apelante; y dictándose por el Juzgado providencia, de fecha 4 de julio de 2003, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 188/2003, turnándose ponencia, dictándoseprovidencia de fecha de 13 de septiembre de 2003 por la que se concedía un plazo de cinco días a la representación del apelante para que aportara para su unión a las actuaciones el testimonio a que hacía referencia por otrosí en su escrito de interposición del recurso, y presentado el mismo dentro del plazo concedido, se acordó su unión a los autos, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de octubre del presente año.

CUARTO

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.

QUINTO

En la tramitación del juicio y en ambas instancias se han observado todas las formalidades y normativa legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites, en cuanto no se opongan a los que se exponen en la presente resolución; y

PRIMERO

La representación del demandado reconviniente se alza contra la sentencia de instancia, alegando con relación al levantamiento de las cargas del matrimonio, la imposibilidad de hacer frente al pago de los créditos pendientes de la sociedad de gananciales, dada la carencia de ingresos del mismo que cobraba tan solo una pensión de invalidez, ya que las dos sociedades que poseían los esposos arrojaban pérdidas tal y como se alegaba en el escrito de contestación, siendo los ingresos reales de D. Luis Manuel una pensión de 336,33 euros mensuales que percibía por invalidez, teniendo por el contrario Dª Angelina unos ingresos mensuales aproximados de 1.674,28 euros por el desempeño de su profesión de maestra, siendo bienes gananciales del matrimonio el 50% de las acciones de la sociedad DIRECCION002 ., el 100% de las acciones de la sociedad DIRECCION001 ., y dos viviendas sitas en Cuenca en la DIRECCION000 nº NUM000 y en la C/ DIRECCION003 nº NUM006...

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