SAP Cuenca 118/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2005:204
Número de Recurso106/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 118/2005

En la ciudad de Cuenca, a dieciocho de mayo del año dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 74/2.004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Clemente y su partido , promovidos a instancia de DON Salvador , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 y de DOÑA Camila , también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 , ambos representados por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Moya Ortiz y asistidos técnicamente por la Letrada Dª Mercedes Sepúlveda Jiménez; contra DON Ernesto , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM002 , representada por la Procuradora Dª María Angeles Poves Gallardo y asistida técnicamente por el Letrado Don Pedro Jiménez Rodríguez; envirtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veinticinco de noviembre del pasado año; y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya Ortiz en nombre y representación de Salvador y Camila contra Don Ernesto , en su consecuencia debo condenar y condeno a este último a que se abstenga de labrar el camino público sito en el paraje Las Hoyas que comunica la carretera N-301 con el Camino de las Hoyas; que reponga dicho camino al estado originario en que se encontraba antes de su laboreo o, en caso contrario, se efectúe a su costa; y que, por último que retire la cadena y la valla que actualmente están impidiendo el acceso por dicho camino a las parcelas propiedad del actor o, en caso contrario, serán retiradas a su costa, con expresa imposición de costas a la demandada".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veintiocho de marzo del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha quince de abril del presente año, Don José Luis Moya Ortiz, Procurador de los Tribunales y de Don Salvador y Dª Camila presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha cuatro de mayo del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día dieciocho de mayo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Reproduce ante nosotros la parte demandada, apelante ahora, las tres excepciones que ya opuso, pretendidamente obstativas a un pronunciamiento de fondo, al tiempo de contestar a la demanda, a saber: defecto legal en el modo de proponer la demanda; falta de legitimación activa e inadecuación del procedimiento. Respecto de las meritadas excepciones, en el acto mismo del juicio, como corresponde a un procedimiento verbal, el juzgador de instancia desestimó de forma expresa la relativa al defecto legal en el modo de proponer la demanda y la de inadecuación del procedimiento. Frente a su decisión desestimatoria, la parte demandada, apelante ahora, formuló recurso de reposición que, previa impugnación de la parte contraria, también le resultó desestimado, formulándose contra dicha decisión la correspondiente protesta. En cuanto a la tercera de las excepciones, la falta de legitimación activa, anunció el juzgador que resolvería sobre la misma en la sentencia. En dicha resolución, sin embargo, ni una sola palabra se destina a resolver la excepción planteada, quedando la misma, de este modo, imprejuzgada y adoleciendo, por ello, la sentencia que se recurre del defecto de incongruencia omisiva y vulnerando las exigencias contenidas en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , omisión de norma esencial del procedimiento que pudo producir indefensión a la parte demandada, si bien ésta, apelante ahora, no interesa, como creemos que sería lo más adecuado, la correspondiente nulidad de la sentencia recurrida, a fin de que se subsanara el defecto advertido, nulidad que, por tanto, no será declarada por esta Sala, a la vista de lo establecido en el artículo 227.2, segundo párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo entrar a conocer, en consecuencia, con carácter previo y por su orden, de las excepciones deducidas por la parte demandada yque ahora se reproducen ante nosotros.

II

Adujo, en primer término, la representación procesal de Don Ernesto , la existencia de un defecto en el modo de proponer la demanda que le impedía conocer la causa de pedir y, en consecuencia, ejercitar de modo pleno su derecho de defensa. La mencionada excepción, como ha explicado por ejemplo la STS de fecha 2-06-2.004 , tiene por finalidad propiciar que los tribunales puedan decidir con certeza y seguridad sobre la reclamación interesada, única manera de que la decisión sea adecuada y congruente con el debate planteado, por lo que se exige que en la demanda se indique lo que se pide con las características precisas para que el demandado pueda hacerse cargo de lo solicitado. En definitiva, esta excepción entronca de manera inmediata con el derecho de defensa, toda vez que sólo conociendo con la necesaria precisión las características de la acción deducida, es posible oponerse a la misma, en su doble vertiente de alegación y...

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