SAP Badajoz 299/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2007:964
Número de Recurso431/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a veintitrés de Octubre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Seis de Badajoz en los autos nº 232/06, de juicio ordinario, promovidos por "Materiales Hermanos Terrón, S.L." (Abog. Sr. Lorenzana de la Fuente; Proc. Sr. García Luengo) contra D. Juan Antonio (Abog. Sr. Barrena García; Proc. Sr. García Sánchez ) y D. Luis Francisco y otros (Abog. Sr. Torrado Delgado; Proc. Sr. Riesco Martínez)

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 29-V-07, dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. López Iglesias en nombre y representación de Materiales Hermanos Terrón S.L., absolviendo a los demandados D. Luis Francisco , D. Felix , D. Constantino y D. Juan Antonio de las peticiones que se formulaban contra ellos.== Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente procedimiento".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. Las partes demandadas se oponen al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser desestimado. En él viene a insistirse, como causa de hecho para la imputación de responsabilidad a los miembros demandados del consejo rector de la cooperativa de que se trata, en la inacción de éstos en orden a ejercitar, en nombre de la entidad, la opción de compra sobre la máquina que, embargada en el seno de un procedimiento de reclamación de deuda de índole cambiaria entablado por la ahora demandante contra la mentada cooperativa, resultó que se mantenía en la propiedad de la empresa bancaria que la había cedido a título de leasing a la cooperativa. Tal inacción la atribuye la aquí apelante al ánimo, determinante en los demandados, de perjudicarla, con lo cual da por demostrado el daño patrimonial (derivado de la imposibilidad de ver satisfecho su crédito frente a la cooperativa), la razón del daño (esto es, la inacción u omisión de los administradores de la deudora), y la relación de causa-efecto entre el primero...

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