SAP A Coruña 262/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:1651
Número de Recurso1074/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a catorce de julio de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 1.074 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 22/2004, en los que son parte, como apelantes, los demandantes DON Luis Carlos , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 NUM002 , provisto del documento nacional de identidad número NUM007 ; DON Rubén , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 NUM003 , provisto del documento nacional de identidad número NUM008 ; DON Lucas

, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 NUM004 , provisto del documento nacional de identidad número NUM009 ; DON Daniel , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM005 - NUM000 NUM003 , provisto del documento nacional de identidad número NUM010 ; y DON Armando , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000 , NUM005 - NUM001 NUM004 y NUM006 , provisto del documento nacional de identidad número NUM011 , todos ellos representados por la Procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, y dirigidos por el Abogado don José Soto Carballada; y como apelados, los demandados "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal, 648, con número de identificación fiscal G-08.171.407, representada por la Procuradora doña María-DoloresVillar Pispieiro, bajo la dirección del Abogado don José-Luis Villar Pispieiro; "V-62 INTERIORISMO, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Vizcaya, 62-bajo, con número de identificación fiscal B-15.750.565, representada por la Procuradora doña Beatriz Castro Álvarez, bajo la dirección de la Abogada doña María-Jesús García Cachafeiro; además han sido parte en la instancia, como demandados: "AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía Roma, 3, representada por el Procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección del Abogado don Santiago Quesada Pérez; y " DIRECCION000 " de La Coruña, con número de identificación fiscal H-15.325.326, que no se personó en esta alzada; versando la apelación sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados al inundarse viviendas con aguas pluviales al realizarse obras en el tejado del edificio.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 20 de septiembre de 2004, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Beatriz Dorrego Alonso en nombre y representación de Don Daniel , Don Armando , Don Luis Carlos , Don Rubén , Don Lucas , contra la entidad V-62 Interiorismo S.L. representado por la Procuradora Doña Beatriz Castro Álvarez y la Cia Axa Seguros S.A. representado por el Procurador Don Marcial Puga Gómez, condenando al pago solidario de las cantidades siguientes, a Don Daniel la cantidad de 3369,41 euros, a Don Armando la cantidad de 7741,54 euros, a Don Luis Carlos la cantidad de 5284,17 euros, a Don Rubén la cantidad de 6322,67 euros, y a Don Lucas 3755,22 euros e intereses legales devengados desde la interpelación judicial, absolviendo a la Comunidad de Propietarios y Cia Fiatc de las pretensiones contenidas en la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento, salvo las derivadas por la llamada a pleito de los demandados absueltos que serán de cargo de la actora".

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por don Luis Carlos , don Rubén , don Lucas , don Daniel y don Armando por una parte, por "V-62 Interiorismo, S.L." por otra, y también por "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.", se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes para que en término de veinte días los interpusieran, por medio de escritos. Dedujo en tiempo escrito interponiendo recurso de apelación la representación de don Luis Carlos , don Rubén , don Lucas , don Daniel y don Armando , no habiéndose presentado escrito alguno por la representación de "V-62 Interiorismo, S.L.", ni por Axa, pese a lo cual no se dictó auto declarando desiertos los recursos no interpuestos. Del presentado se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A." y por "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" escritos de oposición. Con oficio de fecha 7 de junio de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 16 de junio de 2005, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 22 de junio de 2005 se registraron bajo el número 1074/2005, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso en nombre y representación de don Luis Carlos , don Rubén , don Lucas , don Daniel y don Armando , en calidad de apelante; también se personó la Procuradora doña María-Dolores Villar Pispieiro en nombre y representación de Fiatc, en calidad de apelada; igualmente se personó la Procuradora doña Beatriz Castro Álvarez en nombre y representación de "V-62 Interiorismo, S.L.", en calidad de apelada; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, y no habiéndose personado ante esta Audiencia la "Comunidad de Propietarios del edificio números NUM005 y NUM000 de la CALLE000 " de La Coruña no se le notificará ninguna resolución salvo la que ponga fin al recurso, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de mayo de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de julio de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - La "Comunidad de Propietarios del edificio números NUM005 y NUM000 de la CALLE000 " de La Coruña acordó la sustitución del tejado del inmueble, y aprovechando que iban a hacer la obra se elevaría la cumbrera con la finalidad de ubicar en el espacio bajo cubierta unos trasteros.

  2. - A tal fin, el 1 de abril de 2002 otorgaron un contrato de arrendamiento de obra con "V-62 Interiorismo, S.L." para la realización de la obra de cambio de la techumbre del edificio.

  3. - Al parecer sobre julio de 2002, cuando se había retirado, al menos parcialmente, el tejado primitivo, se produjeron una intensas y persistentes lluvias en La Coruña, lo que ocasionó que las viviendas sitas en la planta octava sufriesen graves inundaciones, que siguieron durante los meses sucesivos, con los consiguientes daños.

  4. - Los demandantes, como titulares de viviendas situadas en dicha planta, formularon demanda en juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios, "V-62 Interiorismo, S.L.", "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A." y "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" (éstas como supuestas aseguradoras de la constructora), en reclamación de diversas cantidad por los conceptos de obras que son necesario realizar para reparar los daños sufridos, diversos gastos en que incurrieron, y daño moral. Pretensiones a las que se opusieron los demandados por diversos motivos.

  5. - Tras la tramitación correspondiente el Juzgado dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando a "V-62 Interiorismo, S.L." y a "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A." al pago de las cantidades que mencionan en los antecedentes fácticos de esta resolución (inferiores a las inicialmente reclamadas), excluyendo que debiesen indemnizar por el concepto de daño moral, y absolviendo a la Comunidad de Propietarios y a "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija". Pronunciamientos frente a los que finalmente sólo se alzan los demandantes.

TERCERO

En el primer motivo del recurso los apelantes muestran su discrepancia con la sentencia de instancia porque les impuso el pago de las costas de la entidad aseguradora "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", absuelta en la instancia. Nada alegan en contra de la imposición de costas en cuanto a la comunidad de propietarios demandada, también absuelta. Argumentan que la sentencia de instancia absuelve a dicha aseguradora porque la póliza fue concertada el 16 de septiembre de 2002, y los daños empiezan a producirse ya en julio de ese año; pero que ellos demandaron a la entidad porque "V-62...

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