SAP Badajoz 107/2001, 26 de Abril de 2001

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2001:566
Número de Recurso642/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2001
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 107- 2001

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

Dña. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ

D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA

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Recurso Civil núm. 642/00

Autos de Menor Cuantía núm. 40/00

Juzgado lª Instancia de Don Benito nº Uno.

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En MERIDA, a veintiséis de abril de 2001

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 40/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Don Benito nº Uno, sobre Menor Cuantía, en los que aparece como apelante D. Ángel Jesús , asistido del Letrado/a Sr/a. Enrique Olea Godoy y representado por el Procurador/a Sr/a Perianes Carrasco, y como parte apelada Banco Español de Crédito S.A., defendido por el Letrado Sr/a Cambón Durán y representado por la Procuradora Sr/a Aranda Tellez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 24-11-00 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Don Benito nº Uno.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " DESESTIMO la demanda promovida por el procurador Sr. Almeida Sánchez, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , contra el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., y, en su vbirtud, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentoscontenidos en la misma.

ESTIMO la demanda reconvencional promovida por la Procuradora Sra. Cidoncha Olivares, en nombre y representación del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. , contra D. Ángel Jesús , y, en su virtud, condeno a éste último a abonar a la entidad bancaria el valor del suelo sobre que se construye la nave en cuestión y a indemnizarle por el perjuicio cusado por la pérdida, en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia en los términos expresados en el Fundamento Cuarto de la presente resolución.

Todo ello, con imposición en las costas al actor reconvenido, D. Ángel Jesús . "

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante D. Ángel Jesús , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Ángel Jesús se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento solicitando la revocación de la misma en el sentido de que se estimase la demanda y desestimase la reconvención deducida por Banesto y ello porque , a su juicio , estando excluidas del ámbito objetivo de la hipoteca ejecutada por la parte demandada , y que da razón de ser a esta litis, los bienes inmuebles costeados por terceros adquirentes , al tener esa condición el hoy actor respecto de una parte de la finca hipotecada y haber construido en la misma una nave , perfeccionado el contrato de compraventa celebrado a tal fin en virtud de la firma del contrato y la entrega de la posesión , procede aplicar lo dispuesto en los art. 112 y 113 de la Lh.H. . En todo caso , de no ser así , debería estimarse , por lo menos , que la parte demandada se habría enriquecido injustamente por las obras que el actor ha realizado en el inmueble y por ello debe ser indemnizado. Por lo que hace a la demanda reconvencional el actor cuando construye lo hace sobre algo que es suyo , en virtud de la compraventa , que se había consumado y perfeccionado independientemente de que el total del precio se haya pagado o no , por lo que no cabe la pretensión que deduce la parte demandada terminando suplicando que , en todo caso , no deberían imponerse las costas de la instancia en atención a lo complejo , jurídicamente , del procedimiento.

Por su lado la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de costas a la parte apelante afirmando que el actor , siendo perfecto conocedor de que la finca en cuestión , como lo demuestra que al pactarse el precio se hiciera referencia expresa a la misma , sin pagar por ella una sola peseta construye una nave que no fue consentida ni conocida por Banesto que , por tanto ,no puede ser obligada a satisfacer su importe sin que , por otra parte , pueda hablarse de enriquecimiento injusto por Banesto pues las naves ni le fueron adjudicadas ni las posee

SEGUNDO

El origen del presente procedimiento está en la pretensión deducida por la parte demandante en orden a que , con carácter principal , por Banesto se le abone el precio de construcción de una nave que ha ejecutado en una parte de la finca sita en el casco urbano de Medellín sitio de Camino de

D. Benito , finca NUM000 del Registro de la Propiedad de D. Benito , tomo NUM001 , folio NUM002 Libro NUM003 de Medellín y que por auto de 6 de marzo de 1998 , dictado en Procedimiento del Art. 131 de la

L.H. seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de D. Benito , entre Banesto y Vegas de Medellín , fue adjudicado a la entidad bancaria hoy demandada con expreso apercibimiento de que dicha adjudicación no abarcaba a las edificaciones que existían en el terreno , entre las que estaba la nave del demandante. La sentencia apelada rechaza esta pretensión principal porque al haberse excluido del proceso de ejecución la construcción en cuestión la misma no se adjudicó a Banesto que sólo adquirió el solar sobre el que se asienta.

Esta Sala no puede estar conforme con la interpretación que la juzgadora de instancia efectúa de los art. 112 y 113 de la Ley Hipotecaria pues los mismos operan , precisamente , cuando la hipoteca no se extiende , precisamente , a , entre otros, aquellos inmuebles que de nueva planta se hayan realizado tras la constitución de la hipoteca y por no resultar afectada por esta no van a ser objeto , en consecuencia , de valoración a los efectos de su subasta y no van a ser adjudicados al mejor postor en la misma . Así la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1990 afirmaba que El art. 112 dice(junto a otras cuestiones) que cuando la finca hipotecada pase a un tercer poseedor no será extensiva la hipoteca a las mejoras...

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