SAP Alicante 465/2001, 2 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2001:4142
Número de Recurso122/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución465/2001
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 465/01

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a dos de Octubre de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 41/2001, de fecha 9 de Febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 429/00, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 77/00 del Juzgado de Instrucción de Benidorm-Cuatro, por delito de injurias; habiendo actuado como parte apelante Marina , representada por la Procuradora Dª. Rosario Marcos Feliu y dirigida por la Letrada Dª. Julia del Mar Mateo Martínez y como partes apeladas Íñigo , representado por la Procuradora Dª. Mercedes Peidro Domenech y dirigido por el Letrado D. Luis Morote Barbera y el MINISTERIO FISCAL.-I- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que con fecha veinte de abril de 1999 el acusado, Íñigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, remitió a D. Jesús Luis , concuñado suyo, por correo dirigido al mismo y a su lugar de trabajo, una carta en la que entre otras cosas, tras la posdata, y escrito a mano -el resto aparece mecanografiado- dice ¡ y para colmo, su abogada es lesbiana! Se han juntado dos ¡¡¡. Tal expresión venía referida a la letrada de la esposa del acusado en el proceso civil de separación contenciosa que pende y pendía en ese momento entre ambos. La carta en cuestión llegó a manos de la esposa del acusado, quien la entregó a su abogada, y ésta a su vez la aportó al proceso de separación dicho, proceso que refleja la situación de crisis matrimonial que atraviesa el matrimonio, así como el hecho de que la esposa haya formulado varias denuncias contra sucónyuge. Con fecha treinta de septiembre de 1999 se celebró el acto de conciliación ante el juzgado de Paz de Altea en el que el acusado pidió disculpas a la querellante y se retractó de las manifestaciones ya dichas."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.-SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Íñigo de toda responsabilidad criminal por el delito de injurias del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba, entendiendo que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de injurias del artículo 208 del Código Penal, solicitando una pena de multa de seis meses a razón de 3.000 pesetas diarias y 5.000.000 pesetas por el concepto de perjuicios morales y económicos.-CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 26 de Septiembre.-QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.-VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia absuelve al acusado del delito de injurias imputado, siendo objeto de apelación por parte de la querellante al entender que la misma incurre en error en la apreciación de la prueba al concurrir prueba de cargo más que suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Solicita la recurrente una sentencia en la alzada que, revocando la de instancia, condene a Íñigo como autor de un delito de injurias previsto y penado en el artículo 208 del Código Penal a la pena de multa de seis meses a razón de 3.000 pts/día y por vía de responsabilidad civil que indemnice a la querellante en la cantidad de 5.000.000 pts por perjuicios morales y económicos causados.

De la prueba practicada ha quedado acreditado -tal y como refiere la sentencia de instancia- que con fecha 20 de abril de 1.999 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 121/2007, 20 de Diciembre de 2007
    • España
    • 20 Diciembre 2007
    ...de la infracción prevista y penada a título de falta, en el artículo 620.2º del C. Penal, siendo tal diferenciación, como dice la SAP de Alicante de 02/10/01 : "...esencialmente circunstancial, correspondiendo al ponderado criterio judicial trazar la línea delimitadora atendiendo al conteni......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR