SAP Ávila 52/2001, 19 de Abril de 2001

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
Número de Recurso54/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2001
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 2ª

SENTENCIA núm. 52/2001

Iltmos. Sres.:

Presidente :

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ.

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

------------------------------------------------------/

En Avila a diecinueve de abril del año dos mil uno.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa núm. 147/00 en grado de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 08/00 del Juzgado de Instrucción de Arévalo, Rollo núm. 54/2001, por delito de Lesiones, siendo parte apelante D. Fernando , representado por la Procuradora Sra. Villegas Martín, parte adherida al recurso el Ministerio Fiscal, y partes apeladas el Ministerio Fiscal y D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora señora Sánchez García.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 25 de enero del 2001, declarando probados los siguientes hechos: " Probado y así se declara que sobre las 14,30 horas,aproximadamente, del pasado 21 de agosto de 1999, el acusado Fernando (mayor de edad y sin antecedentes penales) se encontraba en el bar "la Terraza" de Rivilla de Barajas (Avila) estando también en el mismo el coacusado Jesús Ángel (al igual, mayor de edad y sin antecedentes penales), comenzando ambos a hablar en presencia de Víctor respecto de un problema de lindes de unas fincas rústicas de las que aquellos son propietarios.

En un momento determinado, la conversación degeneró en abierta discusión entre Fernando y Jesús Ángel , con cruce mutuo de reproches y frases descompuestas, hasta el punto de, en un clima de acaloramiento, dirigirse mútuamente epítetos ofensivos e insultantes, tratando el Sr. Víctor de calmarles... No obstante ello, de modo sorpresivo, y sin que se retaran o desafiaran previamente, Fernando se abalanzó sobre Jesús Ángel , propinándole un puñetazo, que le hizo caer al suelo, levantándose y enzarzándose ambos en una pelea cruzando golpes, hasta que el citado Sr. Víctor -con ayuda de otras personas que llegaron al local en ése momento- logró separarles y que terminara el enfrentamiento.

Como consecuencia de todo ello, Fernando sufrió leves lesiones (contusiones y erosiones diversas) de las que tardó en curar 10 días (ninguno impedido), precisando una primera y única asistencia facultativa, pero no tratamiento médico.

Por su parte, Jesús Ángel , resultó con lesiones consistentes en diversas contusiones y hematomas en pómulo, zona costal inferior posterior izquierda y anterior inferior derecha, erosiones desde el tobillo izquierdo hasta la rodilla, erosiones en brazo derecho y esguince en el primer dedo de la mano derecha con hematoma; lesiones de las que tardó 35 días en curar, de las cuales 21 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales tras recibir una primera asistencia facultativa y posteriormente tratamiento médico, consistente en cura, antiinflamatorios, y férula, habiéndole quedado como secuela deformidad en articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha.

Y cuyo fallo dice lo siguiente: ".PRIMERO. Que debo condenar y condeno al acusado, Fernando , como autor directamente responsable del delito de lesiones, ya definido, que le imputa el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Jesús Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ARRESTO DE DOCE FINES DE SEMANA; condenándole, asimismo, al pago de la mitad de las costas procesales, (incluídas las originadas a la acusación particular) y a que abone en concepto de indemnización de daños y perjuicios (por lesiones, secuela y daños) a Jesús Ángel la suma total de SETECIENTAS NOVENTA Y TRES MIL PESETAS, más los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO

De otra parte, debo absolver y absuelvo libremente al también acusado Jesús Ángel del delito y falta de lesiones que respectivamente le imputan la representación procesal de Fernando y el Ministerio Fiscal, por concurrir en todo caso la eximente completa de legítima defensa, con declaración de oficio de la otra mitad de las costas."

SEGUNDO

Dicha sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de D. Fernando

, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló para deliberación votación y fallo el 16 de abril del año 2.001, y hora de las doce de su mañana.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de las pruebas e interesando, de una parte la absolución del recurrente, Fernando , y de otra la condena de Jesús Ángel , extremo éste al que se adhiere el Ministerio Fiscal.

Ya, y en primer lugar, debe advertirse que el señor Fernando no se constituyó como parte acusadora en la primera instancia, limitándose (folio 94) a causar escrito de defensa en un mero sentido de disconformidad, por lo cual no está procesalmente legitimado, so pena de vulnerar el principio acusatorio, para interesar la condena del otro acusado, debiéndose rechazar, ad limine, ese motivo de recurso.

Sí era parte acusadora en la instancia, respecto del señor Jesús Ángel , el Ministerio Fiscal, quien norecurrió en su momento la sentencia, y que ahora interesa, por la vía de la adhesión a ese recurso, procesalmente improcedente, que se dicte sentencia condenatoria respecto de dicho acusado.

El Ministerio Fiscal no puede utilizar la vía procesal de la adhesión a un recurso en el que se pide, en primer lugar, la absolución de quien pidió su condena en la instancia puesto que iría contra sus propios actos, y así se infiere de su posición procesal de apelado respecto del recurso del señor Fernando . Lo hace, sin embargo, respecto de un recurso en el que una Defensa interesa la condena del otro acusado sin haberse constituido como parte acusadora, lo que no es admisible. El Ministerio Fiscal, al que se notificó la sentencia el 9 de febrero del 2001, en el...

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