SAP Almería 354/2001, 17 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2001:1423
Número de Recurso444/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2001
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D: RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dña. MARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA

En la ciudad de Almería a diecisiete de noviembre de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 444 de 2000 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera seguidos con el nº 69 de 1999 sobre acción confesoria de servidumbre y otras, entre partes, de una como actora Dª. Luz y, de otra como demandada Dª. Mercedes y D. Ernesto , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por la Procuradora Dª. Emilia Batlles Paniagua y dirigida por la Letrada Dª. María Alicia García Fernández y la segunda representada por la Procuradora Dª. Antonia Abad Castillo y dirigida por el letrado

D. Jorge Vidaurre Bernal. También fue demandada la entidad UNICAJA representada por el Procurador Salvador Martín Alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2000 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda formulada por Doña Luz representada por el Procurador D. Bartolomé Vidal Sánchez Martínez frente a D. Ernesto y su esposa Doña Mercedes y frente a Unicaja, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones de la misma, debiendo imponer, por consiguiente las costas causadas en esta instancia a la parte actora".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 12 de noviembre de 2001 con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, salvo UNICAJA, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estime su demanda y se declare su derecho de servidumbre y demás peticiones formuladas en aquella y el Letrado de la parte apelada su confirmación con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana la presente apelación se ejercita por la actora, hoy recurrente, acción real calificada en la vista del recurso como confesoria de servidumbre, encaminada a que se reconozca su derecho de luces y vista sobre la finca de los demandados, declaración que debe conducir a expedir titulo suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad como carga del predio sirviente y a la demolición de la edificación construida por los demandados que impiden el mantenimiento de las luces y vistas a que tiene derecho su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Jaén 276/2012, 14 de Noviembre de 2012
    • España
    • 14 Noviembre 2012
    ...forma análoga a los balcones, es decir para recibir luces y disfrutar de las vistas." Más en consonancia con lo ahora discutido, la SAP de Almería de 17-11-01, también aclara en un supuesto muy similar que "Este Tribunal estima que por voladizo ha de entenderse todo lo que sobresaliendo de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR