SAP Baleares 281/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2006:1266
Número de Recurso195/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 281

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

Dª Apol lònia Martínez Nadal

Palma de Mallorca, a catorce de junio de dos mil seis.

------------------------------VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eivissa, bajo el nº 220/00 , rollo de Sala nº 195/06, entre partes, de una, como demandante-apelante, don Jose Miguel , representada por el Procurador don Antonio Colom Ferrá y asistida por el

Letrado don Luis Conde Mollinero, y de otra, como demandada-impugnante, doña Edurne , doña Sandra y don Benedicto , representada por el Procurador

doña Cristina Suau Morey y asistida por el Letrado don Ramón Baradat Fontanet.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª. Apol lònia Martínez Nadal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eivissa, en fecha 31 de marzo de 2005, se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando como desestimo en todas sus partes la demanda de Juicio Declarativo Ordinario en el ejercicio de la acción de reclamación de los daños y perjuicios establecida en el artículo 68-3º de la Ley de Arrendamientos Urbanos , que fue formulada por don Jose Miguel , representado por el Procurador don Herminio PérezSánchez, y asistido bajo la Dirección Letrada ostentada por el Abogado don Luis Conde Mollinedo, contra doña Edurne , doña Sandra y don Benedicto , representados procesalmente en estos autos por el Procurador don José López López y asistido bajo la Dirección Letrada ostentada por el Abogado don Ramón Baradat Fontanet, al propio tiempo que debo declarar y declaro no haber lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva de los consortes codemandados don Benedicto y doña Sandra , ni de legitimación activa de la parte actora don Jose Miguel que habían sido opuestas por la representación de las codemandadas partes, debo absolver y absuelvo a las referidas partes codemandadas doña Edurne , doña Sandra y don Benedicto del total contenido de los pedimentos de la demanda; y, estimando como estimo en parte la reconvención que fuera formulada por doña Edurne , doña Sandra y don Benedicto frente a don Jose Miguel , debo condenar y condeno a este último, don Jose Miguel , a que pague en cuanto es en deber a la parte reconviniente doña Edurne , la cantidad de doscientos ochenta y seis euros con veintiún céntimos de euro (286,21 €), desestimando la demanda reconvencional en todos sus demás pedimentos tanto de carácter líquido como de carácter genérico, y devengando la expresada cantidad los intereses legales desde la fecha de la notificación de esta Sentencia hasta la de su completo pago conforme al párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como a estar y pasar todas las partes por tales declaraciones, con expresa imposición de las costas causadas en esta litis a las nombradas partes codemandadas y a cargo de la parte actora por lo que se refiere a la pretensión deducida por vía principal, y sin hacer un especial ni expreso pronunciamiento de la costas causadas en esta litis a ninguna de las partes litigantes con respecto a la pretensión deducida por vía reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la cual solicitó que se dicte nueva sentencia que estime íntegramente las pretensiones de la demanda, con desestimación de la reconvención. Conferido traslado a la contraparte, ésta interesó que se desestime el recurso de apelación y presentó a su vez impugnación de la sentencia dictada como consecuencia de la demanda reconvencional. Una vez recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 30 de mayo, del presente año.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Como consecuencia, por una parte, de la interposición de recurso de apelación por la actora respecto de la sentencia en sus aspectos dictados con motivo de la demanda principal y, por otra parte, de la impugnación por parte de la demandada y actora reconveniente de la sentencia en sus aspectos dictados a raíz de la demanda reconvencional, se considera adecuado proceder al estudio de ambas actuaciones de forma separada, aun cuando con fundamentos de derecho enumerados de forma correlativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Abordando, en primer lugar, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, consiste la alegación primera del mismo en que la acción esgrimida en la demanda es la contemplada en el art. 68 de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos (cuyo texto refundido se aprueba por Decreto nº 4104/1964. de 24 de diciembre de 1964 ; en adelante también, y simplemente, LAU). Este precepto contempla la posibilidad de solicitar la indemnización de daños y perjuicios al arrendador que, habiendo alegado causa de necesidad para ocupar una vivienda alquilada de su propiedad, luego no la ocupe, sin que existiera obligación de presentar, ni alternativa ni acumulativamente, otra acción diferente.

Y, efectivamente, el art. 68 de la antigua Ley de arrendamientos urbanos (aplicable al caso presente por tratarse de una contrato de arrendamiento de vivienda que, de forma aproximada se inició unos veintitrés años antes de la interposición de la demanda que da lugar al proceso) contempla la posibilidad de ejercitar una acción de retorno y una acción de indemnización en caso de que se produzca la falta de ocupación de la vivienda transcurrido un plazo de tres meses desde que fue recuperada por el propietario. Sin que, efectivamente, exista...

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