SAP Madrid 596/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2008:13211
Número de Recurso310/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución596/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 596/08

MAGISTRADOS

Don Francisco David Cubero Flores

Doña Rosa E. Rebollo Hidalgo

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 56/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid seguido por un delito contra la propiedad intelectual siendo partes en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado Millán , habiendo sido designada ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 10 de junio de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El día 19 de abril del 2007, sobre las 23:45 horas, el acusado Millán , mayor de edad, natural de china y en situación irregular en nuestro país. Se encontraba en la Plaza de Pajarotes de Madrid ofreciendo a los transeúntes, sin la debida autorización de sus legítimos titulares de derechos, un total de 84 CDs y 65 DVDs.

La peritación se realiza sobre un DVD, "Banderas de nuestros padres"y un Cd "annual 2007" de los veinticinco de cada unos relacionados".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo absolver y absuelvo al acusado Millán del delito contra la propiedad intelectual por el que venía siendo enjuiciado declarándose de oficio las costas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por elMinisterio Fiscal que fue admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. La Procuradora de los Tribunales doña Alicia Reynolds Martínez, en nombre y representación de Millán , impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 18 de septiembre de 2008 , se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el Ministerio Fiscal su recurso de apelación, en primer lugar, en infracción de ley por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 270.1 del Código Penal, y, en segundo lugar, en incongruencia en el fallo de la sentencia con la declaración de hechos probados, y solicita con base en ambos motivos la revocación de la resolución impugnada y que en su lugar se dicte otra en la que se condene a Millán como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , pago de costas, comiso del material incautado, y la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional por tiempo de diez años en los términos previstos en el artículo 89 del Código Penal .

El recurso se formula contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid que absuelve a Millán del delito contra la propiedad intelectual por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal con base en una doble argumentación: la inexistencia de prueba directa de una transacción, distribución o venta, y sobre todo la inexistencia de una prueba pericial sobre el contenido de todos los DVDs y CDs intervenidos, únicamente sobre una muestra de cada uno, por lo que difícilmente puede determinarse la titularidad del derecho de propiedad intelectual que se ha presumido. En definitiva, por no constar acreditada la concurrencia de los elementos del tipo delictivo por el que se acusa.

Consideramos frente a estos razonamientos, que la conducta que se considera probada sí integra el tipo contemplado en el artículo 270.1 del Código Penal introducido por la reforma de LO 15/2003 en vigor a partir del 1 de octubre de 2004 que castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses la conducta de quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o sus cesionarios.

Estamos ante una infracción o delito de mera actividad que trata de proteger el denominado derecho de autor en todas sus facetas; el sujeto activo puede ser cualquier persona imputable, mientras que el sujeto pasivo lo será únicamente el autor o creador de la obra literaria, artística o científica, sus causahabientes o cesionarios; el objeto jurídico es el derecho de autor; el objeto material lo son las obras del ingenio humano, es decir, las creaciones literarias, artísticas o científicas; la dinámica comisiva o acción puede ser muy variada, concretándose en la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, siempre que se carezca de la debida autorización para cualquier clase de actividad concedida por los correspondientes titulares de los derechos de propiedad intelectual; y, por último, el elemento subjetivo lo configura el dolo específico o ánimo de lucro.

Expone la Juez a quo en la sentencia, y así efectivamente se desprende del contenido del acta del juicio oral grabado en soporte digital, que los testigos agentes policiales observaron al acusado solo junto a una manta (concretamente detrás como dijo el número 7573.5) pero no vieron a ningún transeúnte pararse ni comprar los objetos que estaban expuestos sobre ella; y concluye que, sin embargo, esta exposición puede denotar una intención y voluntad de vender; de hecho, ninguna otra que pueda considerarse lógica o razonable se deduce de tal conducta que hemos de calificar, por tanto, como distribución. El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996,...

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