SAP Barcelona 298/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2006:4253
Número de Recurso62/2005
Número de Resolución298/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 62/2005

DIL. PREVIAS Nº 2934/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de GRANOLLERS

En la ciudad de Barcelona, a 30 de Marzo de 2006.

La Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, Presidente, D. PABLO LLARENA CONDE y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 62/05-E, dimanante de las Diligencias Previas nº 2934/04 de las del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Granollers, por un delito contra el medio ambiente, contra Lorenzo, nacido en Sant Pere de Vilamajor, el día 11-5-64, hijo de Joan y Pilar, con D.N.I. NUM000 y domiciliado en Masia DIRECCION000 de Sant Antoni de Vilamajor, Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carles Badía Martínez, y defendido por el Letrado D. Miguel Valencia Posada y contra Jose Miguel, nacido en Sant Pere de Vilamajor, el día 18-4-62, hijo de Joan y Pilar, con D.N.I. NUM001 y domiciliado en DIRECCION001 de Sant Antoni de Vilamajor, Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carles Badía Martínez, y defendido por el Letrado D. Josep de Cabo Guitart, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 2934/2004 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Granollers, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día veinticinco de Enero de 2006.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra el medio ambiente del art. 325 y 326 a) del Código Penal, del que son autores ambos acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la pena, para cada uno, de cuatro años y un día de prisión y multa de veintiocho meses con una cuota diaria de 60 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial por tiempo de tres años y seis meses para el ejercicio de actividades industriales y para el derecho de sufragio pasivo y costas por mitad. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos del delito del art. 325 del CP y solicitó la pena de dos años de prisión y veinte meses de multa con una cuota de 60 euros y las mismas accesorias.

TERCERO

Por las defensas de los acusados en igual trámite se solicitó su libre absolución.

CUARTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se declara probado que los acusados Lorenzo y Jose Miguel, mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 15-4-2004 eran copropietarios y administradores de la explotación agrícola SAT Grup Tramuntet nº 4821 de ganado vacuno destinada a la producción de leche, sita en Sant Antoni de Vilamajor.

En fecha 18-12-03 los acusados solicitan al Ayuntamiento de Sant Antoni de Vilamajor, folio 103, el permiso municipal en régimen de Licencia Ambiental que exige el tipo de explotación a la que se dedican, siendo remitida la solicitud a la Oficina de Gestión Ambiental del Departament de Medi Ambient de la Generalitat, que ha dictaminado que falta el Pla de Gestió de Dejeccions ramaderes. Los acusados solicitaron en fecha 8-8-03, folio 197, la validación de dicho plan en el Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca. En fecha 20-12-2005 se resuelve por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada iniciar los trámites de la solicitud referida, verificando que la documentación a portada es la que establece la normativa vigente.

El día 15-4-2004, sobre las 12 horas, se personan agentes de los Mossos d'Esquadra en la explotación de los acusados comprobando como desde una de las balsas de almacenaje de purines y a través de un aliviadero se habían vertido gran cantidad de purines al suelo exterior escurriendo sobre los campos adyacentes que estaban inundados de los citados purines en dirección y hasta un pequeño arroyo que desembocaba en la Riera Vallserena, contaminando sus aguas al aumentar considerablemente la demanda química de oxígeno de las aguas del torrente, los sólidos en suspensión y la concentración de amonio respecto de los que existe antes del vertido, impidiendo todo ello el desarrollo normal de la fauna y flora del ecosistema fluvial. En los terrenos próximos a la balsa citada se encontraba un pozo cuya agua estaba también contaminada por purines.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra el medio ambiente, previsto y penado en el art. 325 del Código Penal, en la redacción anterior a la introducida en la última modificación de la LO 15/2003.

Son elementos del tipo mencionado los siguientes : 1º) la realización de cualquiera de las conductas que se describen en...

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