SAP Girona 554/2000, 19 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2000:1682
Número de Recurso198/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 554/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

Don JAIME MASFARRÉ COLL

Girona, diecinueve de octubre de dos mil.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 198/2000, en el que ha sido parte apelante Dña.

Regina , representada esta por la Procuradora Dña. ROSA

BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. JORDI RIO PUIGJERMANAL; y como parte

apelada WOOLSAN S.R.L., en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia Instrucción nº 2 Blanes, en los autos nº 294/1997 , seguidos a instancias de WOOLSAN S.R.L., representada por la Procuradora Dña. CONCEPCION BACHERO SERRADO y bajo la dirección del Letrado D. JORGE FUSET DOMINGO, contra DÑA. Regina , representada por la Procuradora Dña. Mª DEL MAR RUIZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DEBO MANDAR Y MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN DESPACHADA, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Dª. Regina , y consu producto hacer cumplido y entero pago a la mercantil WOOLSAN, S.R.L., de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, esto es, de la cantidad de UN MILLON SETECIENTAS MIL PESETAS (

1.700.000 ptas.) más los intereses de dicha cantidad y gastos, con arreglo a lo establecido en el art. 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque , cuya concreción se llevará a cabo en fase de ejecución de Sentencia, y los del art. 921 de la LEC hasta la fecha del pago total de las citadas cantidades, así como al pago de las costas procesales ocasionadas.".

SEGUNDO

La relacionada Sentencia de fecha 21 de Octubre de 1999 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señaló día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 18/10/2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó el motivo de oposición aducido por la demandada frente a la demanda ejecutiva interpuesta por Woolsan S.R.L. y declara haber lugar a seguir adelante la ejecución despachada sobre los bienes y derechos de la ejecutada.

Con lo resuelto en la instancia muestra su disconformidad la ejecutada insistiendo en las mismas excepciones opuestas en el escrito de formalización de la ejecución, consistentes en que la demandada que firmó los pagarés que constituyen el título ejecutivo sin hacer constar en la antefirma intervención representativa de sociedad alguna, no lo hizo a título particular, sino en su condición de Administradora de la mercantil Promociones Capricho Bus S.L., que con quien se motivo la relación comercial que motivó la firma de los pagarés ejecutados, hecho que viene corroborado por la circunstancia de que la cuenta contra la que se giraron los pagarés era titularidad de la sociedad...

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