SAP Girona 554/2000, 19 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2000:1682 |
Número de Recurso | 198/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 554/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 554/2000
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Don JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT
Don JAIME MASFARRÉ COLL
Girona, diecinueve de octubre de dos mil.
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 198/2000, en el que ha sido parte apelante Dña.
Regina , representada esta por la Procuradora Dña. ROSA
BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. JORDI RIO PUIGJERMANAL; y como parte
apelada WOOLSAN S.R.L., en situación procesal de rebeldía.
Por el Juzgado Primera Instancia Instrucción nº 2 Blanes, en los autos nº 294/1997 , seguidos a instancias de WOOLSAN S.R.L., representada por la Procuradora Dña. CONCEPCION BACHERO SERRADO y bajo la dirección del Letrado D. JORGE FUSET DOMINGO, contra DÑA. Regina , representada por la Procuradora Dña. Mª DEL MAR RUIZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE DEBO MANDAR Y MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN DESPACHADA, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Dª. Regina , y consu producto hacer cumplido y entero pago a la mercantil WOOLSAN, S.R.L., de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, esto es, de la cantidad de UN MILLON SETECIENTAS MIL PESETAS (
1.700.000 ptas.) más los intereses de dicha cantidad y gastos, con arreglo a lo establecido en el art. 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque , cuya concreción se llevará a cabo en fase de ejecución de Sentencia, y los del art. 921 de la LEC hasta la fecha del pago total de las citadas cantidades, así como al pago de las costas procesales ocasionadas.".
La relacionada Sentencia de fecha 21 de Octubre de 1999 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señaló día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 18/10/2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.
La sentencia de primera instancia desestimó el motivo de oposición aducido por la demandada frente a la demanda ejecutiva interpuesta por Woolsan S.R.L. y declara haber lugar a seguir adelante la ejecución despachada sobre los bienes y derechos de la ejecutada.
Con lo resuelto en la instancia muestra su disconformidad la ejecutada insistiendo en las mismas excepciones opuestas en el escrito de formalización de la ejecución, consistentes en que la demandada que firmó los pagarés que constituyen el título ejecutivo sin hacer constar en la antefirma intervención representativa de sociedad alguna, no lo hizo a título particular, sino en su condición de Administradora de la mercantil Promociones Capricho Bus S.L., que con quien se motivo la relación comercial que motivó la firma de los pagarés ejecutados, hecho que viene corroborado por la circunstancia de que la cuenta contra la que se giraron los pagarés era titularidad de la sociedad...
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