SAP A Coruña, 8 de Mayo de 2001

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2001:1414
Número de Recurso739/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

En Santiago, a ocho de Mayo de dos mil uno .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 148 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 739 /2000, en los que aparece como parte apelante D. Jon representado por el procurador D. JUAN JOSE BELMONTE POSE, y como apelado MULTINACIONAL ASEGURADORA, asistido por el Letrado D. MANUEL FERREIRO CASAL, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de Octubre de 2000 se dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Peleteiro Bandin, en nombre y representación de D. Jon , contra D. Salvador , D. Jose Daniel y la Cía. Aseguradora Multinacional Aseguradora debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que indemnicen al actor en 142.500 pesetas, cantidad que devengará respecto a la aseguradora el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, sin expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte D. Jon presentó recurso de apelación el cual fue admitido en ambos efectos. Por la parte MULTINACIONAL ASEGURADORA se presentó escrito impugnando el recurso. Elevadas las actuaciones a esta Sección se señaló el 3 de Mayo de 2001 para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la Sentencia apelada en cuanto no entren en contradicción con los siguientes.

PRIMERO

La única cuestión discutida en esta alzada es el importe de la indemnización a percibir por el demandante, que pretende aumentar desde la cuantía concedida en la sentencia, (correspondiente a las

95.000 ptas en que se calculó pericialmente el valor venal del vehículo incrementada en su 50%) hasta la cuantía abonada por la reparación del vehículo según la factura aportada (1.021.160 ptas.) o subsidiariamente la cantidad fijada para la reparación por el informe pericial.

Debe partirse de que la prueba pericial acreditó cumplidamente que la reparación había sido realizada, que los precios contenidos en la factura de reparación no se ajustaban a la realidad ya que correspondían a piezas nuevas cuando la reparación...

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