SAP Madrid 662/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:APM:2008:13305 |
Número de Recurso | 221/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 662/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN Nº 7
ROLLO: 221/2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 27 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 39/2008
SENTENCIA Nº 662/08
ILMAS. SRAS.
Presidenta:
DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL
Magistradas:
DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA
DÑA. ANGELA ACEVEDO FRÍAS
Madrid, 15 de julio de 2008
VISTO, por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida como Procedimiento Abreviado nº
39/08, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ramón Díaz Pogueres, en representación de Lourdes, contra
la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid; habiendo sido partes el mencionado recurrente y el Ministerio
Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA.
En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 9 de mayo de 2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
Condeno a la acusada Lourdes, ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de MENDICIDAD CON MENORES, asimismo definido, a la pena de prisión de siete meses con las accesorias interesadas y al pago de las costas procesales.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que la acusada Lourdes, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18,20 horas del día 20 de diciembre se encontraba en la c/Ortega y Gasset esquina Serrano de Madrid llevando en sus brazos a su hijo Jaime de diez días meses de edad, dirigiéndose a los viandantes diciendo "dadme algo de dinero para poder comer, mi niño tiene hambre y necesito dinero."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba y vulneración de principios constitucionales y leyes sustantivas.
El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución impugnada.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
El recurso que nos ocupa cuestiona, en su primer motivo de impugnación, la valoración probatoria que sustenta la resolución impugnada. En concreto, los asertos probatorios que la misma extrae a partir de las declaraciones que en el acto del juicio prestaron los policías que intervinieron como testigos. La sentencia construye el relato de hechos probados partiendo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, que ha sido valorada por la juez sentenciadora desde la independencia e imparcialidad que le corresponden, y nadie cuestiona, y desde la posición de privilegio que para ello ostenta en virtud de la inmediación procesal. Las conclusiones así alcanzadas sólo podrían ser objeto de revisión en esta alzada en el caso de que las mismas se consideraran ilógicas, arbitrarias o irregulares, lo que no ocurre en el presente caso. Máxime teniendo en cuenta que la propia denunciada incluso renunció a su derecho de comparecer al acto del juicio y a esgrimir su propia versión de descargo.
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SAP Girona 582/2009, 17 de Septiembre de 2009
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