SAP Baleares 362/2000, 24 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2000:1682
Número de Recurso636/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2000
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA n 362/00

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de mayo de dos mil.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio de COGNICIÓN seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Palma, estando el número de autos y rollo de sala consignados arriba, actuando como parte demandada-apelante ASEGURADORA GENERAL IBERICA, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª FRANCISCO JAVIER GAYA FONT, y como parte demandante-apelada Dª Ariadna , actuando en su propio nombre y derecho; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma en fecha 7 de junio de 1.999 en los autos de juicio de cognición número 590/98 , de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Ariadna que ha estado asistida jurídicamente por el letrado DÑA. MARGARITA FERNÁNDEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad ASEGURADORA GENERAL IBERICA S.A. que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER GAYA FONT a pagar la suma de DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS PESETAS (285.300 ptas.) e intereses legales. En cuanto a las costas cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondio a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de laparte demandada, y fue admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese en el Rollo de apelación la práctica de prueba, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y quedando finalmente los autos conclusos para dictar sentencia en segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio la representación procesal de la parte actora interponía acción de reclamación de cantidad fundada en la que considera falta de respuesta indemnizatoria por parte de la entidad aseguradora demandada ante el hurto cometido en fecha 29 de agosto de 1.996 contra bienes muebles de la demandada ascendentes a la suma de 367.000 pesetas y existentes en su vivienda, sita en esta ciudad, CALLE000 número NUM000 , NUM001 puerta, la cual estaba asegurada mediante póliza multirriesgo hogar, denominada AGISHOGAR, concertada con la entidad demandada con el número 435.865/R, modalidad 04-03.

La entidad aseguradora demandada contestó reconociendo la existencia de la póliza, pero afirmando que concurría la exceptio dolí, no solo por haber ocultado la demandante que su vivienda era un bajo de fácil acceso desde la calle y que carecía de las mínimas medidas de seguridad, sino porque además manifestó en el momento de contratar que las ventanas de su vivienda estaban protegidas, tal y como consta en la póliza, por lo que considera que, merced a esa ocultación de datos, se debe exonerar a la aseguradora, por nulidad de la póliza, del pago de las indemnizaciones contratadas, por así deducirse del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro . Refiere también el hecho de que la sustracción se produjo cuando la actora salió de la vivienda para hacer compras y dejando la ventana abierta y sin protección alguna.

La sentencia dictada en primera instancia, si bien califica el Fallo como estimatorio de la demanda, realiza sin embargo realmente una estimación parcial sin costas, pues recorta la indemnización a la suma de 285.300 pesetas más los intereses legales, y ello por entender que habiendo acontecido la irregularidad contractual denunciada y estando vigente el deber de veracidad tanto antes ( artículo 381.2 del Código de Comercio ) como después de la entrada en vigor de...

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