SAP Cuenca 71/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2004:135
Número de Recurso63/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 71/2004

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro .

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 199/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Tarancón, seguidos entre partes, como demandante, DON Gregorio , dirigido por el Letrado D. Jaime-Gastón Godoy Torres y representado por la Procuradora Dª Elena Morales Bustos y, como demandados, LA ENTIDAD CAJA ESPAÑA VIDA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., defendida por el Letrado D. Miguel Villa Díez y representada por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Contreras, y DOÑA Beatriz , defendida por el Letrado Don Andrés Zorrilla González y representada por el Procurador Don Alfredo González Sánchez, sobre derecho a percibir prestación derivada de seguro de vida.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

I -

El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Sra. Morales Bustos, que la presentó el día 16 de Julio de 2003. Por auto de fecha 1 de Septiembre siguiente se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento de los demandados que comparecieron, representados por los Procuradores Sra. Pérez Contreras y González Sánchez, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 16 de Diciembre de 2003

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- II El Juez de la Instancia, en fecha 23 de Diciembre de 2003, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elena Morales Bustos, en nombre y representación de Don Gregorio , bajo la dirección técnica del Letrado Don Jaime Gastón Godoy Torres, contra Caja España Vida, CIA. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Contreras y bajo la dirección técnica del Letrado Don Miguel Villa Diez, habiendo actuado como tercero no demandado Doña Beatriz , representada por el Procurador Don Alfredo González Sánchez y bajo la dirección técnica del Letrado Don Andrés Zorrila González, debo declarar y declaro a Don Gregorio como la persona que tiene derecho percibir desde el fallecimiento de Begoña , la prestación asegurada, y por ello, debo condenar y condeno a Caja España Vida, CIA de Seguros y Reaseguros a abonar al demandante la suma de 17.600 euros ( diecisiete mil seiscientos euros) más el pago de los intereses legales del dinero desde el 1 de Septiembre de 2003 hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual, y hasta su completo pago, se abonarán los intereses del artículo 576 LEC, imponiendo a Caja España Vida, CIA. de Seguros y Reaseguros las costas del presente procedimiento".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por el Procurador Sr. González Sánchez, en nombre y representación de Doña Beatriz , que se tuvo por interpuesto, por medio de proveído de fecha 16 de Febrero de 2004, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Morales Bustos, en representación del actor. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 63/2004 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I En la demanda que motivó la iniciación de las actuaciones se interesó que respecto de la entidad Caja España Vida fuera declarado que el actor es la única persona que debe ser considerada cónyuge en la póliza suscrita con dicha entidad por la fallecida Doña Begoña y que, en consecuencia, corresponde al actor el derecho a percibir la prestación asegurada por tal fallecimiento, condenándose, alternativamente, a la entidad aludida a que pague al actor la cantidad de 17.600 euros, más los intereses legales. Interesó la aseguradora que fuera comunicada la pendencia del proceso a la hija de la finada, Doña Beatriz , siendo contestada la demanda, tanto por esta última, como por la aseguradora, en ambos casos en el sentido de oponerse a la demanda, cuya desestimación solicitaron.

En la sentencia recaída en la primera instancia es indicado que la cuestión litigiosa no radica en el régimen jurídico o la posible equiparación entre el matrimonio y las uniones de hecho, sino que se trata de un problema de interpretación de los términos del contrato y, en concreto, de la designación de los beneficiarios contenida en la póliza de seguro respecto del término cónyuge que consta en primer lugar.Señala la sentencia de instancia que la fallecida y el actor mantenían una relación de pareja de hecho, estando empadronados en Saelices desde el año 1991, teniendo ambos cuentas bancarias comunes, comportándose y siendo considerados como cónyuges y designando la fallecida como beneficiario del seguro al cónyuge, con lo que se refirió al actor, el cual revestía sentimental y afectivamente esa consideración para la otorgante de la póliza. Por ello, se reconoce el derecho del demandante al percibo de la prestación asegurada en la forma que ha sido descrita.

La representación de la demandada Doña Beatriz se alza en apelación con solicitud de que esta Audiencia Provincial revoque la sentencia del Juzgado y desestime la demanda en todos sus términos. Aceptando la apelante que el objeto del debate se circunscribe a la interpretación de la voluntad de la finada, dice que la otorgante de la póliza no tenía cónyuge, por lo que designó a la recurrente, según los términos claros del contrato. Añade que aun admitiendo en forma...

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