SAP Baleares 21/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2000:87
Número de Recurso894/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N.21

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Miguel Bort Ruiz

MAGISTRADOS:

Dña. Rosa Rigo Rosselló

D. Guillermo Rosselló Llaneras

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Enero de dos mil .

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Palma, bajo el número 667/1998 , Rollo de Sala número 894/1999, entre partes, de una como Actor-apelante Grupo Letra Griega Omega, S.L., de otra, como Demandados-apelados D. Constantino y Dña. Julieta .

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Palma, se dictó sentencia cuya Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Cabo en nombre y representación de la entidad GRUPO LETRA GRIEGA OMEGA SL contra D. Constantino Y DÑA. Julieta , representados por el Procurador Sra. Vidal, debo absolver y absuelvo a tales demandados de los pedimentos en su contra dirigidos en esta litis, con imposición de las costas de esta instancia a la actora por imperativo legal. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación por ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, del que conocería en su caso la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora Grupo Letra Griega Omega, S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha 9 de diciembre de 1999 no se consideró necesaria lacelebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Grupo Letra Griega Omega, S.L. interpuso la demanda de juicio de cognición, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Constantino y Doña Julieta , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a abonar mancomunadamente a la actora la cantidad de 260.000 pesetas, importe de la comisión que le corresponde a dicha parte por su intervención profesional de mediación en la venta del inmueble propiedad de los demandados, sito en la CALLE000 núm. NUM000 de esta ciudad.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 28 de octubre de 1999 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a los demandados de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandante Grupo Letra Griega Omega, S.L.

SEGUNDO

El contrato de mediación o corretaje, es una figura jurídica no contemplada en nuestro Código Civil y que la jurisprudencia califica de contrato sui generis facio ut des; y tiene como característica principal el ser una relación jurídica de resultado, en el sentido de que la obligación de pagar la gestión, por parte del comitente al mediador, sólo se produce en el supuesto de que llegue a perfeccionarse el contrato objeto del corretaje, o cuando al menos la gestión haya producido realmente el resultado pactado y apetecido por el mandante, dada la naturaleza de este contrato, análogo, en muchos aspectos, al mandato y en otros, al arrendamiento de obra. El que efectúa el encargo asume la obligación de pagar al mediador la remuneración pactada en el caso de que sea eficaz la mediación, y el derecho a la remuneración se devenga siempre que de las gestiones del mediador se haya aprovechado quien concluye el contrato.

TERCERO

Los demandados, al absolver la primera posición, en la prueba de confesión en juicio de los folios 100 y 101, niegan haber encargado al...

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