SAP Baleares 771/2000, 27 de Noviembre de 2000

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2000:3404
Número de Recurso637/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución771/2000
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 771

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veintisiete de noviembre de dos mil.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la presente

declinatoria internacional, dimanante de los autos seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Palma, bajo el n° 59/00 , Rollo de Sala n° 637/00, entre partes, de una como actora-apelante

D. Juan Manuel , representada por el Procurador D. Juan María Cerdó Frías, y de

otra, como demandada-apelada MIRROR GROUP LIMITED, MGN LIMITED, D. Juan Francisco y D.

Felix , representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, asistidas ambas de sus

respectivos letrados. Ha sido parte adherida a la apelación el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Palma, en fecha 19 de junio de 2000, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: " Se estima la solicitud de declinatoria internacional y se declina el conocimiento de la demanda en favor de la competencia de los tribunales de Londres como lugar en que se editó o distribuyó el ejemplar correspondiente al 11 de julio de 1999 del periódico Sunday Mirror. Cada parte soportará sus costas y por mitad las comunes del pleito".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites se adhirió a la apelación el Ministerio Fiscal, y se celebró Vista el día 23 de noviembre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes y Ministerio Público, informando en dicho acto los letrados y Ministerio Fiscal en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.TERCERO: En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Antes de entrar en el estudio y resolución de los concretos motivos de impugnación de la sentencia de instancia se hace preciso puntualizar:

A.- Que la impugnación de la competencia de los juzgados de Palma para conocer de la demanda sobre protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen, se fundamenta en que el hecho causante de la supuesta intromisión tuvo lugar fuera del territorio nacional, concretamente en la ciudad de Londres donde se edita y publica el periódico Sunday Mirror, y de ahí que la declinatoria de jurisdicción interpuesta por los codemandados no sea encuadrable en la regulada como cuestión de competencia territorial en los artículos 72 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino en la denominada cuestión de competencia internacional, carente de regulación especifica tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula los supuestos de competencia de los tribunales españoles para conocer los litigios con elementos de extranjería -artículos 21 a 25 -, como en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo doctrina científica y jurisprudencial la que admite tanto la procedencia de su formulación en nuestro ordenamiento jurídico como su invocación como la primera excepción del artículo 533 de la LEC , o, con mejor técnica procesal, como incidente previo e independiente, como se ha seguido en el caso que se enjuicia, lo que supone la aplicación de normas jurídicas que rebasan el ámbito de nuestro derecho y su interpretación jurisprudencial para dar preferencia a las de derecho internacional privado y doctrina legal emanada de los tribunales internacionales europeos.

B.- Ser notorio que el demandante, don Juan Manuel , es un actor cinematográfico estadounidense de fama internacional con residencia habitual fuera de nuestro territorio nacional, visitando esporádicamente esta isla para descansar en la finca denominada DIRECCION000 , del término municipal de Valldemossa y partido judicial de Palma, mientras que todos los demandados tienen su domicilio en el Reino Unido.

C.- El problema de la verificación de la competencia judicial internacional, con independencia de la imprevisión normativa actual, debe ser necesariamente resuelto por lo órganos jurisdiccionales por imperativo del axioma según el cual ningún juez español puede conocer de un asunto sin poseer competencia judicial internacional, sin perjuicio de que sea la parte demandada la que, conforme a sus intereses, proceda o no a alegar la incompetencia internacional del juzgador ante el que es demandado, o, en los casos de competencias exclusivas, sea directamente apreciada de oficio por el órgano judicial.

D. - El artículo 21 de la L.O.P.J ., al regular la extensión de la jurisdicción, establece que "los juzgados y tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte", y en el orden civil señala el artículo 22 que serán competentes con carácter exclusivo en las materias que relaciona, entre las que no...

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