SAP Baleares 779/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2000:3412
Número de Recurso403/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución779/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 779

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSE MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Noviembre de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera e esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° UNO DE MANACOR, bajo el número 417/1998 , Rollo de Sala número 403/2000, entre partes, de una como actora apelante CASA DE ENFERMEDAD BARMER ERSATZKASSE, representado/s en esta alzada por el Procurador Sr./a. COLOM FERRA, y dirigido por el Letrado Sr./a OLIVELLA, de otra, como demandada apelada ROYAL

INSURANCE/ROYAL SUN ALLIANCE SA, representado/s en esta alzada por el Procurador Sr./a ANTONIO J. RAMON ROIG y dirigido por el Letrado Sr./a. SERRA ESTEVA. Y como demandado apelado

D. Jose Antonio , no comparecido en esta alzada en donde ha estado representado en los ESTRADOS de este Tribunal.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: >Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Caja de Enfermedad Barmer Ersatzkasse contra

D. Jose Antonio y Royal Insurance/Royal Sun Alliance S.A. Compañía Española de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a éstos de todas las pretensiones contenidas en la demanda instauradora de la presente litis.- Se condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 27 de noviembre de 2000, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso vistopara sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de resolución de instancia, en cuanto contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

La Caja de Enfermedad Barmer Ersatzkasse, entidad colaboradora de la Seguridad Social alemana, interpuso la demanda de juicio declarativo de menor cuantía origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Jose Antonio y la compañía aseguradora Royal Sun Alliance, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la demandante, a que los demandados, como responsables del hecho dañoso, le reintegren los importes satisfechos hasta la fecha de la interposición de la demanda y los futuros, por los gastos de tratamiento médico y hospitalización, así como por las prestaciones y subsidios económicos a cuyo devengo viene obligada la demandante como entidad colaboradora de la Seguridad Social alemana y cuyo abono sea consecuencia directa de las lesiones sufridas por D. Imanol en el accidente acaecido el 3 de abril de 1994.

D. Jose Antonio no se personó en autos y fue declarado en rebeldía.

La entidad aseguradora Royal Insurance España S.A. se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial alegando haber indemnizado al Sr. Imanol por todas las consecuencias derivadas del accidente de autos, motivo por el cual el Sr. Imanol renunció a cualquier otra reclamación.

En fecha 10 de marzo de 2000 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a los demandados de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandante Caja de Enfermedad Barmer Ersatzksse.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la presente cuestión litigiosa, se impone recordar:

A.- El artículo 93 del Reglamento de 14 de junio de 1971 , titulado "Derechos de las instituciones deudoras frente a terceros responsables", dispone en su apartado 1, letra a):

  1. - Si una persona está disfrutando de prestaciones en virtud de la legislación de un Estado miembro por los daños subsiguientes a hechos acaecidos en el territorio de otro Estado miembro, los eventuales derechos de la institución deudora...

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