SAP A Coruña 99/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2007:642
Número de Recurso128/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 99/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintiséis de Marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000823 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 128 /2007, en los que aparece como parte apelante NUCLEAR MEDICA S.A., representado por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y como apelado HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA S.L., representado por la procuradora Dª Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, actual INSTANCIA NÚM. 3 DE SANTIAGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de Diciembre de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de la entidad Nuclear Médica SA, sobre suspensión de obra nueva, contra la entidad Hospital Nuestra Señora de la Esperanza, representada por la Procurador Dª Rita Goimil Martínez, debo absolver y absuelvo a la demandada de la acción entablada contra ella, y, en consecuencia, no ha lugar a la suspensión de obra solicitada, debiendo alzarse la prohibición de continuar con las mismas hecha en auto de fecha 16 de noviembre de 2006 y materializada en acta de 21 de noviembre siguiente. No se hace condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de NUCLEAR MEDICA S.A. se presentó recuso de apelación, que fue interpuesto en legal forma, habiéndose dado traslado del mismo por HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA SL se presentó escrito de oposición al recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 16 de Marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La sentencia dictada en este procedimiento interdictal de obra nueva se centró en los dos puntos o extremos por los que la demandada Sanatorio nuestra Señora de la Esperanza habría impedido el acceso de Numesa a los locales arrendados a aquélla, donde ésta desempeña su actividad de Medicina Nuclear. En cuanto al acceso por el interior del edificio, la juzgadora señaló que la puerta que comunica con el pasillo del hospital desde que se accede a la puerta y escaleras de caracol, hacia la planta baja donde está Numesa, se encontraba cerrada y con el cartel de "Prohibido el paso por ora", de forma que nadie ajeno a dicha obra podría utilizar ese acceso, incluido el personal de la actora. A su juicio, la perturbación de...

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