SAP Cuenca 80/2000, 16 de Octubre de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:447
Número de Recurso78/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2000
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 80/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a dieciséis de octubre del año dos mil.

VISTAS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de Procedimiento Abreviado número 233/99, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuesto, en tiempo y forma por la Procuradora Dª. Cristina Prieto Martínez, en nombre y representación de Pablo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Valencia el día 11 de Junio de 1975, hijo de Vicente y de María, domiciliado en Valencia, CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 30 de mayo de 2000 y en cuyo procedimiento han sido partes el Ministerio Fiscal y el referido recurrente.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y I

-IPor el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, en fecha 30 de Mayo de 2000, sentencia en la que como hechos probados, se declara: "Que el día 9-4-98, los acusados, Pablo , Braulio y Gonzalo , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, se trasladaron hasta las inmediaciones del Castillo-Fotaleza de la localidad de Enguidanos (Cuenca) que hasta el año 1.926 estuvo dedicado cementerio municipal,actualmente cerrado, y mientras que Braulio y Gonzalo se encontraban en las proximidades del castillo, el acusado Pablo , conocedor de la existencia en dicho lugar de restos cadavéricos por haber sido cementerio, en hora no determinada de dicho día, cogió un antebrazo humano con una antigüedad de entre 20 y 100 años que encontró en las proximidades del castillo, sobre el suelo, al lado de unos matorrales y la guardó en su vehículo para gastar bromas.".

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pablo , como autor criminalmente responsable de un delito contra el respeto a los difuntos, previsto y penado en el art. 526 del Código Penal de 1.995 , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de arresto de doce fines de semana y multa de tres meses con una cuota diaria de

1.000 ptas., con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como al pago de 1/3 parte de las costas procesales, absolviendo a Braulio y a Gonzalo del delito referenciado del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las 2/3 partes de las costas procesales."

-IINotificada la anterior resolución, por la Procuradora Sra. Prieto Martínez, en nombre y representación de Pablo , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, en ambos efectos, por medio de providencia de fecha 28 de Junio de 2000, y que fundamentó en error padecido por el Juzgador en la apreciación de la prueba y ausencia de tipicidad en la conducta del acusado. Como consecuencia de ello se solicita la revocación de la sentencia dictada en instancia dictándose otra por la que se absuelva al acusado con todos los pronunciamientos favorables.

- III En igual trámite de alegaciones, por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la Sentencia recurrida,...

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