SAP A Coruña 448/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2005:337
Número de Recurso10010/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 448/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A CORUÑA, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL Nº 440/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE la Entidad AEGÓN SEGUROS GENERALES, S.A., representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. GÓMEZ CORTÉS y dirigida por el Letrado SR. GONZÁLEZ-NOVO MARTÍNEZ y de otra como DEMANDADO- APELADO DON José , defendido por el Letrado SR. ROMERO MENGOTTI; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 A CORUÑA, con fecha 9.6.05. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDAinterpuesta por la entidad AEGÓN SEGUROS GENERALES S.A., contra don José , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DEL DEMANDADO DE TODOS LOS PEDIMENTOS EFECTUADOS POR LA PARTE ACTORA. Condenando a esta última al abono de las costas causadas.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia, podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, que se presentará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo prevenido en los artículos 455 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por AEGÓN SEGUROS GENERALES, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO: El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de la prima del contrato de seguro, suscrito ente la entidad actora AEGÓN, con el demandado D. José . Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, contra la mentada resolución judicial se interpuso, por la compañía aseguradora, el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado.

SE GUNDO: En efecto, el contrato de seguro que vincula a las partes contratantes, entró en vigor el 13 de septiembre de 1998, y se pactó expresamente una duración anual, con años prorrogables. Por consiguiente, al mentado contrato es de aplicación lo normado en el art. 22 de la LCS , según el cual: "la duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso".

Pues bien, en el caso que enjuiciamos, la compañía aseguradora reclama el importe de la prima, toda vez, que afirma, que dicha notificación no se llevó a efecto.

Como hemos señalado, en la sentencia de esta misma sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 14 de julio de 2005 , el precitado art. 22 de la mentada Disposición General tiene carácter imperativo, a no ser que en el contrato se disponga otra cosa ( STS de 18-7-1987 ) y es una Ley de mínimos ( STS de 28-11-1985 ); es decir el asegurado, a no ser que pacte otros plazos en la póliza, ya sea en las cláusulas particulares ya en las generales, debe cumplir dicha norma y notificar al asegurador dos meses antes de la conclusión del...

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