SAP Baleares 307/2000, 2 de Mayo de 2000

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2000:1442
Número de Recurso390/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2000
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 307/2000

En PALMA DE MALLORCA, a dos de Mayo de dos mil .

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio declarativo de menor cuantía n° 207/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Manacor , a los que ha correspondido el rollo 390/99, en los que aparece como parte demandante /apelante la DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. PASCUAL ANTICH, y como demandado/ apelado a Cesar , representado por el Procurador Sr. FERRAGUT CABANELLAS y como demandado/apelante Oscar representado por el Procurador Sr. FRANCISCO JAVIER GAYA FONT y como demandados en rebeldía en el presente rollo CONSTRUCCIONES CORRALITA Y FERRERA, SRL; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 16/1/99 cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la DIRECCION000 , de Cala Ratjada (Capdepera) representada por la Procuradora Sra. Jaume Pascual contra la entidad quebrada "Corraliza Ferrera S.R.L." en rebeldía, D. Cesar y D. Oscar , representados por el Procurador Sr. Cerda Bestard, debo: 1°) Condenar y condeno solidariamente a los codemandados la reparación de los vicios ruinógenos recogidos en el apartado I.c. letras B (humedades del garaje- parterres exterior fachada Oeste) y C (humedades garaje-paso peatonal fachada Norte) del dictamen pericial emitido en fase de diligencia para mejor proveer.-2° Condenar y condeno a los codemandados D. Oscar y la entidad "Corraliza Ferrera S.R.L." al pago solidario a favor de la parte actora de la suma de TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS VEINTIOCHO pesetas (388.728,-pts).-3°) Absolver y absuelvo a los codemandados del resto depretensiones de la parte actora.- No se hace condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante y co-demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 10 de abril de dos mil a las 11,30 horas a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondio a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda interpuesta por la DIRECCION000 , de Cala Ratjada (Capdepera), contra la entidad "Corraliza Ferrera, S.R.L., D. Cesar y D. Oscar , y, en su consecuencia:

1) Condenó, solidariamente, a todos los referidos demandados a reparar los vicios ruinógenos recogidos en el apartado I c letra B (humedades del garaje-parterres exterior fachada oeste) y C (humedades garaje-paso peatonal fachada Norte) del dictamen pericial emitido en fase de diligencia para mejor proveer.

2) Condenó a los codemandados, D. Oscar y la entidad "Corraliza Ferrera, S.R.L., al pago solidario a favor de la parte actora de la suma de 388.728,-pts.

3) Absolvió a los demandados del resto de las pretensiones de la parte actora.

Sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas causadas en el procedimiento.

La Comunidad actora interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. Igualmente la apeló el aparejador codemandado D. Oscar .

El día y hora señalado para la vista no compareció la dirección Letrada de la Comunidad actora, por lo que nada pudo alegar en cuanto a los motivos por lo que no se conformó con la sentencia de instancia. SÍ compareció la dirección letrada del aparejador apelante, solicitando que se revocara la sentencia de instancia y se dictara nueva sentencia en la que se le absolviera de todas las pretensiones de la demanda, por cuanto ninguno de los defectos o vicios ruinógenos relacionados en el dictamen pericial practicado en autos era imputable a las funciones propias del aparejador; así los defectos a que se refería el extremo 1) del fallo de la sentencia de instancia eran imputables únicamente al arquitecto que realizó el proyecto y dirigió las obras, al ser debidos a un vicio de proyecto; y los demás defectos a los que se refería dicho dictamen eran defectos de estricta y puntual ejecución material de los que sólo debe responder la entidad constructora.

SEGUNDO

Conforme a lo que ya señalaba la sentencia de 3 de febrero de 1.987 de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, siguiendo la doctrina jurisprudencial "la responsabilidad de los partícipes en el hecho constructivo por razón de los vicios ruinógenos de que adolezca la obra edificada, es, en principio,...

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