SAP Barcelona, 2 de Julio de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:7059
Número de Recurso680/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 430/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 56 de Barcelona , a instancia de Don Roberto , representado por el Procurador Don Juan José Cucala Puig, contra Don Armando , habiéndole sucedido procesalmente tras su fallecimiento Doña Raquel , con intervención de Doña Luisa , representadas por el Procurador Don Luis Alfonso Pérez de Olaguer, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2000 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan José Cucala Puig, en nombre y representación de Don Roberto , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento en relación a la vivienda sita en Barcelona, PASEO000 n° NUM000 piso NUM001 NUM002 , condenando a Doña Luisa y Doña Raquel en su cualidad de herederas de Don Armando a desalojar la misma y a dejarla libre, vacua y expedita a disposición del actor, con apercibimiento de que de no desalojarla en los plazos legalmente establecidos serán lanzadas de la misma y a su costa, condenándolas asimismo al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, copropietario de la vivienda sita en el PASEO000 , n° NUM000 , NUM001 NUM002 , de Barcelona, según escritura de donación otorgada por su abuela Doña Amanda el 22 de diciembre de 1995, ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento relativo a dicha vivienda por causa de necesidad, alegando la causa 1ª del artículo 62 del Texto Refundido de la LAU 1964 , en relación con el artículo 114.11 de la misma Ley , como fundamento de dicha acción, identificándola en el terreno de los hechos con su voluntad de pasar el mismo a ocuparla, al vivir desde hace más de dos años de forma independiente y carecer de otra vivienda al efecto, residiendo actualmente en el piso de un amigo.

Como antecedentes debemos destacar que: 1) Con anterioridad el actor había ejercitado idéntica acción, que dio lugar al juicio de cognición n° 499/97 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia n° 33 de Barcelona, y fue desestimada por sentencia de fecha 21 de enero de 1999 dictada por este Tribunal, al entender que el soporte de la causa resolución expuesto en el requerimiento entonces efectuado, tener que abandonar el domicilio paterno como consecuencia del nuevo matrimonio del padre y la mala relación con la madrastra, no había quedado acreditado, ello sin perjuicio de que el demandante pudiera en el futuro entablar las acciones que estimara pertinentes. 2) El día 18 de marzo de 1999, el actor remitió una carta al arrendatario, por conducto notarial, en la que le comunicaba que necesitaba la vivienda para vivir independiente, no siendo propietario de ninguna otra en esta ciudad, al cual se opuso aquél. 3) El arrendatario demandado falleció el 4 de enero de 2001 y se produjo la sustitución procesal por su hija Doña Raquel , como heredera del mismo. 4) En el escrito interponiendo recurso de apelación, comparece la viuda del arrendatario Doña Luisa al haber sido condenada en la sentencia dictada en primera instancia.

La parte demandada opuso las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación activa, litisconsorcio pasivo necesario, así como la nulidad e ineficacia del requerimiento por contener datos erróneos susceptibles de inducir a confusión y que se han alterado en la demanda, negando la existencia de causas de posposición, y, en cuanto al fondo la inexistencia de la causa de necesidad.

La Juez a quo, tras rechazar las excepciones opuestas, estima la demanda y condena a la esposa y la hija del arrendatario a desalojar la vivienda litigiosa, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada se alzan ambas condenadas y discrepan, en primer lugar, del Antecedente de Hecho Cuarto que las trata a ambas como herederas, cuando la única heredera era Doña Raquel , y, por tanto, la única que podía comparecer en virtud de la figura de la sucesión procesal. En segundo lugar, impugnan el rechazo de las excepciones de cosa juzgada, al entender que entre el actual procedimiento y el anterior existe identidad entre las partes, se ejercita la misma acción y la causa de pedir es la misma, al ser la misma la necesidad alegada, y de litisconsorcio pasivo necesario, reiterando que debió demandarse a la esposa del arrendatario. En cuanto al fondo del asunto, insiste la parte apelante en que el requerimiento no cumple los requisitos establecidos en la LAU y se han incorporado en la demanda elementos nuevos que no hacen sino crear confusión, que no existe la causa de necesidad alegada y que la sentencia se pronuncia sobre otra causa de necesidad distinta, habiendo quedado acreditado que el actor es copropietario de más de una vivienda en Barcelona. Discrepa, asimismo, la parte apelante del Fallo de la sentencia, pues, con independencia de la estimación de la demanda en cuanto a la resolución del contrato, no puede condenarse a Doña Luisa porque no era parte en el procedimiento, ni compareció a raíz del fallecimiento de su esposo al no ser heredera del mismo, y menos aún al pago de las costas, ni cabe tampoco la condena de Doña Raquel , pues sólo ha comparecido como heredera de su padre fallecido, en virtud de la sucesión procesal, pero no es objeto de la relación arrendaticia y no se la puede condenar a desalojar y dejar libre una vivienda que no ocupa, ni tampoco al pago de unas costas que no ha generado, entendiendo que el único Fallo posible en este procedimiento era decretar su archivo por el fallecimiento del demandado, con independencia del derecho del arrendador de volver a ejercitar su acción contra la esposa del...

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