SAP Barcelona, 19 de Junio de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:6552
Número de Recurso546/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio menor cuantía, número 233/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Barcelona, a instancia de SANTORINI, SL., representada por el Procurador Don Manuel Martí Fonollosa, contra EXEL INFORMÁTICA, SCCL, representada por la Procurador Doña Mónica Ribas Rulo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2001 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Marti Fonollosa, en nombre y representación de SANTORINI SOCIEDAD LIMITADA, contra EXEL INFORMÁTICA SCCL, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 1.251.142 pts., más los intereses legales previstos en el art. 921 de la LEC 1.881, a computar desde la fecha de esta resolución hasta su total pago o consignación.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, en su caso, por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias que lo impugnaron mediante escrito de fecha 18 de junio de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2002.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad actora, cuyo objeto es la venta al mayor de tejidos manipulados con destino al ramo de vestidos para novias, ejercita acción en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, a valorar en ejecución de sentencia tomando como aspectos para su cuantificación los pagos realizados a la demandada, la pérdida de beneficios, la contratación de un nuevo sistema informático, y la contratación de una persona sustituta.

Basa su reclamación en los siguientes hechos: 1) Durante el año 1998, y dado el crecimiento económico alcanzado, decidió informatizar la empresa para lo cual adquirió de la demandada el sistema informático descrito en el documento n° 2 de la demanda, ascendiendo el importe total de la instalación a la cantidad de 1.724.410 pesetas, IVA no incluido, abonando entre el 29 de octubre de 1998 y el 25 de diciembre de 1998 varias facturas, aportadas de documentos números 3 a 15 de la demanda, por los distintos elementos suministrados, cuya suma asciende a 1.251.142 pesetas, sin que se llegara a realizar el programa de gestión comercial contratado. 2) La impresora matricial no funciona, la torre (PC oficina) se estropeó, hallándose en las dependencia de la demandada, los procesadores Pentium no tienen ni licencia ni aplicación, los ordenadores solamente pueden asumir una aplicación de procesador de textos u hoja de cálculo, y la red tampoco funciona, por lo que ni las impresoras ni el módem pueden compartir el servidor instalado, al no realizar éste sus funciones. 3) Todo ello motivó que solicitara un estudio a otra empresa, "Disc Informática, SL.", la cual realizó un informe indicando que "el software no cumple con los requerimientos mínimos pedidos a un sistema informático", concluyendo que no están informatizados en absoluto (documento n° 16 de la demanda). 4) Indica, asimismo, que intentó llegar a una solución con la demandada, a fin de que instalase el programa informático de control de la gestión comercial, pusiese en marcha el equipo adquirido, y arreglara los diversos defectos y errores ya manifestados, proponiendo finalmente el Letrado de la actora, mediante fax remitido a la demandada el 22 de noviembre de 1999, la retirada del material informático servido y la devolución de los pagos efectuados (documento n° 18 de la demanda). 5) Dicha solución no fue aceptada y la actora tuvo que contratar una nueva aplicación informática a la empresa "Disc Informática, SL.", según presupuesto acompañado de documento n° 19 de la demanda, por un importe de 5.213.921 pesetas. 6) Según la actora, una primera valoración económica permitiría cuantificar los perjuicios sufridos, en los pagos realizados a la demandada (1.252.142 pesetas), más la pérdida de beneficios por ausencia del sistema de gestión contratado y evaluada por experto financiero (12.545.000) pesetas, más la contratación de un nuevo sistema (5.213.921 pesetas), más la contratación de una empleada para sustitución en almacén (652.031 pesetas), si bien deja su estimación para ejecución de sentencia.

La entidad demandada manifiesta que ya en el año 1994, si bien bajo la denominación "Nedel, SA.", antecesora de "EXEL, SCCL" y propiedad de las mismas personas, suministró a la actora los programas y la instalación informática con que ésta contaba, y que el presupuesto aportado como documento n° dos de la demanda fue uno de los...

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