SAP Badajoz 53/2001, 26 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2001
Número de resolución53/2001

SENTENCIA Nº 53/2001

ILMOS. SRES................................... /

PRESIDENTE ................................. /

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA

D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

====================================

Recurso Civil núm. 327/2000

Demanda Incidental Juicio Ejecutivo núm. 110/1996

Juzgado 1ª Instancia de ALMENDRALEJO NUMERO UNO.

==============================================

EN MERIDA, A VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL UNO.

Vistos, en trámite de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de

Badajoz, los autos de Juicio Ejecutivo nº 110/1996, procedentes del Juzgado de Primera Instancia

de ALMENDRALEJO NUMERO UNO, SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD; en el que aparece

como apelante DON Carlos Miguel , representado por la Procurador de los

Tribunales Doña María del Mar Pérez de las Heras y defendido por el Letrado Don José Alberto

Pérez Alvarez; y como apelada la entidad mercantil CRISTALERIA ESPAÑOLA, S.A., representada

por el Procurador de los Tribunales Don Luis Perianes Carrasco y defendida por el Letrado DonSaturnino De la Hera Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 26-04-2000 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia de ALMENDRALEJO NUMERO UNO.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente: "FALLO Que desestimando la demanda incidental de inembargabilidad formulada por el Procurador Sr. Suárez-Bárcena Liáñez en nombre y representación de DON Carlos Miguel contra CRISTALERIA ESPAÑOLA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ruiz Diaz, debo declarar y declaro no haber lugar a alzar el embargo trabado sobre los bienes a que se refiere la mencionada demanda; todo ello con expresa imposición al actor incidental de las costas que se hubieren devengado en el presente incidente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.....".

TERCERO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Carlos Miguel , en escrito de fecha dos de mayo de dos mil, presentado el siguiente día 3; y por la Propuesta de Providencia de dieciséis de Mayo de dos mil se tuvo por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, que se admitió en un solo efecto; emplazándose a las partes para que si les conviniere se personaren ante la Ilma. Audiencia Provincial a usar de sus derechos dentro del plazo de QUINCE DIAS; con remisión de los autos originales; formándose el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, turnándose de ponencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, DON JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Don Carlos Miguel se interpuso recurso de apelación contra la sentencia que sobre inembargabilidad de determinados bienes ha sido dictada en el procedimiento de la referencia; y en el acto de la vista ha basado la impugnación deducida en lo prevenido en el artículo 1449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 33.1 y 2 de la Constitución y en el artículo 3 del Código Civil; e incluso ha traido a colación el contenido del artículo 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se ocupa de los bienes que son inembargables al ejecutado, entre los que se encuentran: "1º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.....". Invoca asimismo la Sentencia del Tribunal

Constitucional de veintidós de Junio de mil novecientos noventa y ocho; que todo embargo tiene un fin vejatorio; por lo que terminó interesando con la estimación del recurso interpuesto, la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra resolución que declare la inembargabilidad de los bienes que les fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Bienes inembargables
    • España
    • Práctico Procesal Civil Ejecución civil
    • 1 November 2022
    ... ... Sentencia nº 53/2001 de AP Badajoz, 26 de Febrero de 2001 [j 1] y Sentencia de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR