SAP Baleares 371/2003, 28 de Julio de 2003

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2003:1725
Número de Recurso291/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2003
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 371

Ilmos. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Julio de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma, bajo el Número 591/02, Rollo de Sala Número 291/03, entre partes, de una como demandados apelantes, D. Jesús Luis y Dª Marisol , representados por la Procuradora Dª Luisa Adrover Thomás y defendidos por el Letrado D. Miguel Hijano Arcas; y de otra como demandante apelada, la entidad "Shk New Yorker Jeans, S.L.", representada por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen y defendida por el Letrado D. Alejandro Angulo Lafora.

ES PONENTE el Ilmo.Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Palma en fecha 28 de febrero de dos mil tres, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA PRESENTADA por la Procuradora Van Noolen, en nombre y representación de la entidad SHK NEW YORKER JEANS, S.L. y procede declarar la caducidad de la marca nacional número 2037676 "NEWYORKER'S", por falta de uso real y efectivo de lamisca, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y ordenándola cancelación de su registro. QUE DESESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN PRESENTADA por la procuradora Sra. Adrover Thomás, en nombre y representación de D. Jesús Luis Y Marisol , absolviendo a los demandados de las peticiones del actor reconvencional. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandadaprincipal y actora de reconvención de las costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitida en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus tramites se celebro deliberación y votación en fecha 25 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda instauradora de la presente litis por considerar, sustancialmente, que la marca nacional nº2037676 Newyorker's había caducado por falta de real y efectivo uso de la misma por parte de los demandados, y éstos procedieron a recurrir dicha resolución en base a los extremos contenidos en el escrito de recurso que al efecto presentaron y que fue foliado de nº460 a 494.

La actora, S.H.K. New Yorker s S.L. tiene como empresa matriz a la entidad alemana New Yorker S.H.K. Jeans GMBH la cual es titular de la marca mixta internacional nº 723373 denominada Newyorker -junto con el gráfico correspondiente- todo ello en relación a las clases siguientes: perfumería, que se encuentra en el nº3, aparatos ópticos y científicos, que se encuentran en el nº9; joyería y relojería, en el nº14; productos en cuero e imitaciones de cuero, en el nº 18; artículos de vestir, en el nº25; artículos de gimnasia y deporte, en el nº 28. Pues bien, interesándole que la mencionada marca internacional Newyorker quedara extendida también a España respecto a las clases mencionadas, efectuó la correspondiente solicitud, que tuvo resultado positivo solamente en relación a la clase 28, por lo que quedaban pendientes de recurso las clases 3,9,14,18 y 25.

Por su parte, los demandados Srs. Jesús Luis y Marisol son titulares de la también marca mixta internacional denominada en este caso Newyorker's -así como de su correspondiente gráfico- viniéndole asignado de dicha marca el nº 203.7676 y la clase 35 (servicios de ayuda a la dirección de negocios, administración comercial, publicidad, trabajos de oficina, así como servicios de gestión y dirección de una franquicia). Esta marca fue concedida -folio 31- el 16-I-1997 a la entidad que había realizado la solicitud, la cual se denominaba Fun Food Factory S.L., y dicha entidad la transfirió a los Srs. Jesús Luis y Marisol en fecha 8-I-2.002 (folio 36 y concordantes).

Considerando la demandante que la marca titularidad de los demandados no ha sido utilizada durante al menos 5 años desde que fue concedida, ha caducado, cosa a la que se han opuesto los demandados tanto en la primera como en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Sobre la existencia o no en el caso enjuiciado de falta de litisconsorcio pasivo necesario. -Sostiene la parte apelante que la marca Newyorkers fue solicitada por Fun Food Factory S.L., como mas arriba se ha dicho, y por ello debió de haber sido traida a los autos dicha mercantil con lo cual se habría podido saber el uso que la tan...

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