SAP Baleares 25/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteJOSE MIGUEL BORT RUIZ
ECLIES:APIB:2000:116
Número de Recurso735/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 25

En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de Enero de dos mil.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. José Miguel Bort Ruiz.

    MAGISTRADOS

  2. Guillermo Rosselló Llaneras

    Dª Catalina María Moragues Vidal.

    Vistos por la Sección Y de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Interdicto de Obra Nueva seguidos por el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Manacor bajo el num. 440/98 , Rollo de Sala num. 735/99, entre partes, de una como demandado- apelante D. Carlos María , representado por el Procurador Sr. Arbona Casasnovas, y de otra como actores-apelados D. Benedicto y Dª Ana María , representados por el Procurador Sr. Cerdó Frías, asistidas ambas por sus respectivos Letrados.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. José Miguel Bort Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Manacor, en fecha 9 de Junio de 1999 se dictó sentencia cuyo Fallo dice: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Benedicto y Dª Ana María , representados en autos por la Procuradora Sra. Perelló, contra D. Carlos María , representado en autos por el Procurador Sr. Murillo, debo ratificar y ratifico la suspensión de la obra promovida por el demandado en el solar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la Colonia de San Jorge (Ses Salinas), condenando al demandado al abono de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en un efecto, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día señalado a tal fin, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando oralmente en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones, con lo que quedó el recurso concluso para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de interdicto de obra nueva instauradora de la presente litis viene a fundarse, básicamente, en el hecho de que la edificación del demandado cuya suspensión se pretende se está levantando en parte sobre terreno propiedad de los actores, así como también en razón de que la misma,una vez terminada, privará de vistas a varias viviendas del edificio contiguo de los mismos actores.

Por su parte, la sentencia recaída, si bien descartando cualquier virtualidad al efecto de la invocada pérdida de vistas, ha estimado empero la demanda por apreciar concurrente un principio de prueba suficiente del dominio de los actores y no del demandado sobre el terreno discutido, contra la cual se ha alzado este último a través de la presente apelación reiterando a tal fin la alegación ya vertida anteriormente en el acto del juicio de ostentar él, y antes sus causantes desde el año 1927, la posesión y propiedad de aquel espacio.

SEGUNDO

Para resolver el recurso ha de partirse de declarar probados y fijar como ciertos los hechos que a continuación se referirán, por venir reconocidos por las parte en sus respectivos escritos de demanda y contestación o resultar así del conjunto las diligencias probatorias practicadas, especialmente de la escritura de aceptación de herencia y de las certificaciones registrales acompañadas a la demanda (folios 9 a 32), de la escritura de venta de 14 de Junio de 1960 (folios 65 a 70), de las fotografias obrantes al folio 72, de la copia de escritura de aceptación de herencia de 16 de Julio de 1987 (folios 74 a 93), de las certificaciones del Ayuntamiento de Ses Salines y de la Gerencia Territorial del Catastro (folios 99 a 102), de lo absuelto en las respectivas pruebas de confesión por el demandado (folios 109 y 110) y el actor (folios 111 a 115), y de lo adverado por el testigo D. Luis María a la repregunta 6ª- 1 (folios 118, 123 y 124).

  1. Por escritura notarial de 27 de Septiembre de 1927, en virtud de división de cosa común, resultó adjudicada a D. Cornelio una finca de 1.022 metros cuadrados sita en la Colonia de San Jorge y lindante por frente con CALLE000 (hoy CALLE001 ), derecha con CALLE002 (posteriormente CALLE003 y actualmente calle DIRECCION000 ), fondo con solar de D. Jose Francisco e izquierda con trozo adjudicado al otro comunero, D. Braulio , la que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Felanixt como finca num. NUM001 de Santanyí, inscripción 3ª.

  2. En fecha 9 de Octubre del mismo 1927, de la finca antes descrita D. Cornelio segregó y vendio en escritura pública a Dª María Teresa una parcela de unos 63 metros cuadrados, lindante por frente con CALLE000 , por izquierda y fondo con terrenos de los que se segregaba y por derecha con éstos y con CALLE002 , la que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Felanitx como finca num. NUM002 de Santany.

  3. Alrededor del año 1950, pero en cualquier caso con anterioridad a 1960, D. María Teresa construyó sobre la total superficie del solar comprado una casa de planta baja, con acceso principal por la CALLE002 , pero dotada además en su muro opuesto o trasero -tomando la referencia desde la calle citadade otra puerta y dos ventanas cerradas con persianas mallorquinas desplegables hacia el exterior, y por entonces o poco después procedio también a explanar, embaldosar y cubrir con ramas de pino la franja de terreno de casi 30 metros cuadrados lindante con el ya citado muro trasero, a fin de utilizarla como terraza o zona exterior de la casa.

  4. El 14 de Junio de 1960 Dª María Teresa vendio en documento público a Dª. Fátima el solar y casa sitos en la CALLE002...

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