SAP Almería 334/2001, 24 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2001:1139
Número de Recurso504/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2001
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 334

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a, veinticuatro de Septiembre de dos mil uno .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 504 de 2000, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería seguidos con el número 359 de 1999, sobre Menor Cuantia entre partes, de una como apelante Compañia Sevillana de Electricidad , representado por el Procurador D. José Soler Turmo , y dirigida por el Letrado Dª. Esperanza y

D. Casimiro y, de otra como apelado Dª. Marí Juana representada por el Procurador D. Miguel Angel Lozano de Cruz y defendida por el Letrado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 1 de Septiembre de 2000, cuyo Fallo dispone: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Marí Juana en nombre y representación de Doña Esperanza y Don Casimiro , con la defensa letrada de D. Miguel Angel Lozano contra LA COMPAÑÍA SEVILLA DE ELECTRICIDAD S.A., con el Procurador José Soler Turmo y el Letrado D. Enrique Sánchez Gómez, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de dieciocho millones de pesetas, más el interés legal de demora desde la fecha de la presente demanda hasta su completo pago, sin expreso pronunciamiento sobre el pago de las costas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 19 de Septiembre de 2001, con asistencia de lasrepresentaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se desestime la demanda, o en su caso se tenga en cuenta la coparticipación de los menores, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se planteó demanda en reclamación de cantidad por responsabilidad por culpa extracontractual, como consecuencia del desgraciado accidente en el que un menor, hijo de los actores, perdió la vida cuando, tras subir a la terraza de un cortijo abandonado con objeto de proceder a volar una cometa, sufrió una descarga al tocar un cable de conducción eléctrica, propiedad de la demandada y hoy recurrente, Sevillana de Electricidad, S.A.. El Juzgador de la anterior instancia estimó que procedía declarar la responsabilidad ex art. 1.902 del C.C. atribuible a la indicada empresa, la que ahora solicita en la alzada la revocación del Fallo de la sentencia dictada, insistiendo en su petición absolutoria de la anterior instancia, al considerar que la culpa exclusiva en el suceso dañoso fue únicamente imputable a la conducta del menor, en aquél momento de trece años de edad.

SEGUNDO

Viene siendo establecido de manera reiterada por la Jurisprudencia que el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo

1.902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es...

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