SAP Cuenca 170/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2005:281
Número de Recurso126/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 170/2005

En la ciudad de Cuenca, a veintisiete de julio del año dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de ejecución de títulos judiciales número 307/2.003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Lucas , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado inicialmente por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Angeles Hernández Martínez, sustituida después por su compañera Dª Cristina Prieto Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Don Luis Felipe Valero García, sustituido después por su compañero Don José Luis Pérez Medina; contra DOÑA Constanza , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 , representada por el Procurador de losTribunales Don José Antonio Nuño Fernández y asistido técnicamente por el Letrado Don Luis Ortega Fernández; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veinticuatro de noviembre del pasado año , habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que desestimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª María de los Angeles Hernández Martínez, en nombre y representación de Don Lucas debo declarar y declaro:

Que constituyen el activo de la sociedad legal de gananciales formada por Don Lucas y Dª Constanza

, los bienes reseñados en el hecho cuarto de esta resolución y que se corresponden con el inventario y ampliación del mismo presentado por el Procurador Sr. Nuño Fernández en representación de Dª Constanza , a excepción del reseñado en el apartado de inmuebles como finca número NUM002 del polígono 4, al sitio "El Pasillo" en Fuentenava de Jábaga, dejando su inclusión o exclusión en el período de ejecución de sentencia, en la forma y modo relatados en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución.

No se hace expresa imposición de las costas causadas".

II

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación de Don Lucas , recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha cuatro de abril del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha trece de abril del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito manifestando "quedar instruido" e interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Con fecha veintiséis de abril del presente año, Don José Antonio Nuño Fernández, Procurador de los Tribunales y de Doña Constanza presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha diecisiete de mayo del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veintisiete de julio del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Se alza, en primer lugar, la parte apelante contra la resolución recaída en la primera instancia por entender que debieron incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales formada por Don Lucas y Dª Constanza , el crédito que la entidad Enocenter, S.L. tiene concertado con la mercantil Caja Castilla La Mancha, razonando la parte apelante que "si se incluyen en el activo las participaciones de la sociedad", igualmente las deudas de ésta se deben incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales.

Poco puede añadir este Tribunal a los razonamientos, por otro lado de naturaleza elemental, que se contienen a este respecto en la resolución recurrida. Es evidente que las participaciones que los cónyuges ostentan con carácter ganancial en una sociedad limitada deben ser incluidas (como habrían de serlo las acciones que pudieran tener en una sociedad anónima) en el activo de la comunidad de gananciales a los efectos de su posterior liquidación. Sin embargo, resulta obvio también que no pueden incluirse en esemismo activo (el de la sociedad legal de gananciales) los bienes y derechos que la sociedad mercantil ostente (numerario, bienes de equipo, inmuebles, etc.) por la potísima razón de que tales bienes o derechos a la sociedad corresponden y no a los socios. Por el mismo motivo, tampoco la deudas sociales, --que evidentemente no tienen naturaleza ganancial pues ninguno de los cónyuges ostenta la posición pasiva del crédito--, podrían resultar incluidas en el inventario de la comunidad de gananciales como parte de su pasivo. Es obvio, en cualquier caso, aunque muy distinto de lo solicitado por el...

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