SAP Albacete 270/2000, 6 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO |
ECLI | ES:APAB:2000:1092 |
Número de Recurso | 334/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 270/00
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS SRES.
Presidente:
DON EMIGDIO CANO MORENO
Magistrados:
DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO
En Albacete, 6 de Noviembre de 2000.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante Juan Miguel los autos de Juicio de Cognición, seguidos en el Juzgado Mixto Núm 5 de Albacete, a instancia de Juan Miguel representado por el Procurador Don Luis Legorburo Martínez Moratalla contra Ayuntamiento de Almansa, representada por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA bajo la dirección del Ldo. SR. GOMEZ CUEVAS.
ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: FALLO Declaro mal constituida la relación jurídico procesal instada por a parte demandante respecto a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y en consecuencia estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por dicha entidad, representada por el Letrado Sr. Gómez Cuevas. En relación con el fondo del pleito, desestimo la demanda interpuesta por Juan Miguel representado por el Procurador Sr. Legorburo Martínez Moratalla y absuelvo de la pretensión de dicho, demandante al Ayuntamiento de Almansa, representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado, con imposición de costas a la parte actora. Esta sentencia puede ser recurrida en segunda instancia ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de cinco días mediante la interposición de recurso de apelación.
La relacionada sentencia de dos de mayo de dos mil , se recurrió en apelación por la parte demandante Juan Miguel , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló la votación y Fallo de la presente apelación para el día veinticuatro de Octubre de dos mil.
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este tramite la Iltma. Sra.
MAGISTRADA DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO.
Por el demandado se recurre la sentencia que estima falta de legitimación pasiva en la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en la acción reivindicatoria planteada sobre las fincas registrales NUM000 y NUM001 (inscritas en el Registro de la Propiedad de Almansa) y que entrando en el fondo del asunto, desestima íntegramente su demanda contra el Ayuntamiento de Almansa aplicando el criterio de la prioridad de rango registral, por entender que los causantes de la vendedora del actor (que adquirieron por documento privado en 1926) inscribieron su derecho en el Registro de la Propiedad en 1959, con posterioridad a la fecha de la inscripción registral causada por el Ayuntamiento de Almansa (1958), que adquirió el dominio sobre el Monte donde se hallan ubicadas las fincas en virtud de deslinde administrativo en 1956. En relación con la legitimación pasiva de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, estima el recurrente que fue la propia Junta, a través de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, quien al remitirle el informe del acuerdo desfavorable del Ayuntamiento de Almansa sobre reclamaciones previas en la vi administrativa, le indicó la necesidad de demandar a la Junta de Comunidades juntamente con el Ayuntamiento de Almansa. En relación con el fondo del asunto, estima el apelante que nos encontramos ante un caso de doble inmatriculación de distintos titulares en el que los asientos registrales han de quedar neutralizados para dar paso a la aplicación de los principios civiles de adquisición de la propiedad, y en concreto al de prioridad en la posesión.
En relación con la primera de las cuestiones, es claro que un error o discrepancia de los funcionarios de la propia Junta de Comunidades acerca de la normativa aplicable en la actualidad a las reclamaciones de Montes no puede llevar consigo la legitimación pasiva de aquellos entes públicos que no discuten ni arrogan la titularidad que reclama el demandante, puesto que la legitimación es un concepto de orden Público sustraído al principio dispositivo. El erróneo...
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