SAP Baleares 15/2000, 14 de Enero de 2000

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2000:71
Número de Recurso359/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 15

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS:

Dña. Rosa Rigo Rosselló.

Dña. Catalina Mª Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a 14 de Enero de dos mil

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, bajo el nº 339/98 , Rollo de Sala nº 359/99, entre partes, de una como demandada - apelante Dª Ana , representada por el Procurador Sr. Pascual Fiol, y de otra, como actora-apelada la entidad FINCA D'OR S.L., representada por el Procurador Sr. Ferrá Jaume, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Catalina Mª Moragues Vidal.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, en fecha 4 de febrero de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Ferrá en nombre y representación de Finca D'Or S.L. contra Dª Ana , representada por el Procurador Sr. Pascual, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la demandante en concepto de honorarios por su mediación en la venta de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Felanitx la suma de DOS MILLONES DE PESETAS más el I.V.A. correspondiente al 16% o sea TRESCIENTAS VEINTE MIL PESETAS, cantidad que representa el cinco por ciento del precio de venta real de la finca, más los intereses legales de la expresada suma desde su interpelación judicial, y al pago de las costas causadas." Y en fecha 25 de marzo de 1999 se dictó el Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo estimar el recurso de reposición contra la providencia de 25 de febrero del presente, la que se revoca, acordando en su lugar la improcedencia de la ejecución provisional instada por la parte actora por no haberse constituido dentro del plazo legalmente establecido el aval exigido, el que será devuelto a la parte que lo presentó una vez alcance en su caso firmeza la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y auto se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandada y de la actora respectivamente, que fueron admitidos en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 11 de Enero del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la sentencia dictada en la primera instancia que, con estimación de la pretensión deducida en la demanda, le condena a abonar a la entidad actora "Finca D'Or S.L.", la cantidad de 2.320.000.-pts, en pago del precio del contrato de corretaje realizado por la misma, instando a la Sala la revocación de la sentencia impugnada en base a los siguientes alegaciones: a) no existe relación causal entre el encargo realizado por la demandada Sra. Ana en el mes de enero de 1997 al corredor y la compraventa realizada el 25 de septiembre del mismo año; b) que, aún admitiendo a efectos puramente dialécticos una actividad mediadora eficaz por el corredor, ésta se habría realizado fuera del plazo estipulado en el contrato suscrito entre ambas partes; y c) la actora tenía la carga de probar que el precio de la compraventa era superior al consignado en la escritura pública, y no resultando acreditado tal extremos resulta no ajustada a derecho la conclusión a la que se llega en la sentencia apelada.

Por su parte, la entidad actora apela el Auto de fecha 25 de marzo de 1999 , por el que el juez de primera instancia resuelve estimar el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fecha 25 de febrero de 1999 y repone la misma acordando no dar lugar a la ejecución provisional por no haberse constituido la fianza en el plazo legalmente establecido.

SEGUNDO

Tiene dicho esta Sala ( Sentencia nº 186/1997 , entre otras), que el corretaje es aquel contrato unilateral o bilateral por el que uno se obliga a pagar a otro una remuneración por la información de la ocasión para concluir un contrato o por la mediación en el mismo, sin contratar el mediador en nombre propio ni el del comitente a quien no está ligado por relaciones de colaboración, dependencia o representación. Se trata de un negocio atípico o innominado, facio ut des, consensual, principal y oneroso, discutiendo la doctrina si es unilateral, por obligar sólo a la parte oferente que hace el encargo a pagar la remuneración si la mediación es eficaz, o bilateral, al crear recíprocas obligaciones para las partes, pues el mediador queda obligado a desplegar una adecuada y normal actividad de mediación. La jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1990 y 22 de diciembre de 1992 ), lo ha considerado siempre como contrato bilateral que crea obligaciones sinalagmáticas, quedando obligado el mediador a efectuar las gestiones que sean usuales en el tráfico a que se dedique.

La jurisprudencia es uniforme en mantener que la remuneración del corredor no se puede hacer depender de la consumación del contrato celebrado con su mediación en cuanto que sus obligaciones no van más allá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Caracteres
    • España
    • Contrato de mediación o corretaje y estatuto del agente de la propiedad inmobiliaria II. Naturaleza y caracteres del contrato
    • 20 Julio 2009
    ...sociedades de servicios integrales o multinacionales de mediación, que compiten con dicho profesional. [35] Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 14 de enero de 2000 (AC 2000\3444): «El corre taje es aquel contrato unilateral o bilateral por el que uno se obliga a pagar a otro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR