SAP Barcelona, 12 de Diciembre de 2000
Ponente | ROSER BACH FABREGO |
ECLI | ES:APB:2000:14457 |
Número de Recurso | 444/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA N ú m.
Iltmos. Sres.
D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT
Dña. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
Dña. ROSER BACH FABREGÓ
En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 444/2000, dimanarte del Procedimiento Abreviado nº 228/99, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell , seguido por un delito contra la propiedad intelectual, contra Jose Ramón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por IMPULS PRODUCCIONES S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de diciembre de 1999 , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el ministerio Fiscal y Jose Ramón .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver libremente a Jose Ramón de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas del presente procedimiento. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.44 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSER BACH FABREGÓ.HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados y los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan en 1o que se expone a continuación.
PRIMEROS Se alega por el recurrente, como único motivo de impugnación, error en la apreciación de la prueba. En tal sentido debe significarse, por constituir reiterada y constante doctrina jurisprudencial, que aunque en la segunda instancia cabe al tribunal examinar nuevamente los hechos, y apreciando las pruebas en su conjunto, modificar el supuesto fáctico, dando como probados hechos distintos a los sentados por el Juez a quo; no obstante, hay que tener en cuenta que si no se aportan nuevos datos o elementos que puedan...
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