SAP Almería 40/2001, 10 de Febrero de 2001

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2001:171
Número de Recurso412/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2001
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO...

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

Dª. MARÍA DOLORES MANRIQUE ORTEGA

En la Ciudad de Almería, a 10 de febrero de 2001.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 412/99, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el número 132/98, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Marcos , y de otra, como DEMANDADA, y demandante reconvencional, Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la Avda. de DIRECCION000 , nº NUM000 , de Almería, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por el Procurador D. Juan García Torres y dirigida por el Letrado D. Abel Lacalle Marcos, y la segunda representada por la Procurador Dª. María Concepción Murcia Ocaña y dirigida por el Letrado D. José Murcia Ocaña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 1999, desestimando la pretensión actora y estimando, en cambio, la reconvención formulada, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del demandante D. Marcos , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 5 de febrero de 2001, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estime su pretensión y se desestime la reconvención planteada de contrario, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la presente litis pretende la parte demandante y recurrente se declare la nulidad de un acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada, a la que el pertenece, de fecha 12 de febrero de 1998, en concreto en el extremo relativo a la colocación de un ascensor en el patio de luces de la citada Comunidad y cuyo uso y disfrute le corresponde según el título constitutivo de aquella, alegando, como fundamento de dicha nulidad, varios motivos: en esencia, nulidad de la convocartoria, por un lado, y nulidad del acuerdo en su fondo, por no haberse adoptado el mismo por unanimidad de todos los copropietarios, ni constar la concurrencia del quorum necesario, existiendo, además, una servidumbre del referido patio a favor del demandante.

La parte demandada se ha opuesto a tal nulidad, negando la existencia de los motivos invocados, y formulando, ante todo, la caducidad de la acción. Formula, también, a su vez, reconvención, pidiendo la ejecución de dicho acuerdo en relación con la otra cuestión aprobada en el mismo, esto es, la retirada en enseres del mencionado patio, reconvención a la que se ha opuesto la parte actora principal, invocando varias excepciones que, en esta alzada, ha reducido a las dos siguientes: falta de legitimación activa, y en cuanto al fondo, existencia de mala fe por parte por parte de la Comunidad.

La sentencia de primera instancia, rechazando la caducidad planteada, desestima, no obstante, la demanda y acoge, en cambio, la reconvención.

SEGUNDO

Planteados, así, los términos que han de analizarse en esta alzada, y comenzando, en consecuencia, dada la naturaleza de las cuestiones deducidas, por la caducidad de la acción ejercitada, hemos de compartir el criterio sostenido por el Juzgador "a quo", puesto que, celebrado el acuerdo, como se ha dicho, el 12 de febrero de 1998 y presentada la demanda el 20 de marzo de 1998, teniendo en cuenta que el día 28 de feberero era día festivo en Andalucía, resulta claro que ese día de presentación era el último de los 30 días hábiles que para la...

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