SAP Barcelona, 30 de Noviembre de 2000
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2000:14092 |
Número de Recurso | 333/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª Ana Ingelmo Fernandez
D. Luis Fernando Martínez Zapater
Dª Roser Bach Fabregó
En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 333/2000, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 241/1998, procedente del Juzgado Penal 7 Barcelona, seguido por un delito de Alzamiento de bienes, contra Lina , Silvia y María Dolores los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Antonio Mª Anzizu Furest en nombre y representación de María Dolores , Lina y Silvia , contra la Sentencia dictada en los mismos el día dieciocho de febrero de dos mil , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Abogado del Estado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a las acusadas Lina , Silvia Y María Dolores como autoras responsables por cooperación necesaria de un DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES ya descrito sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas, a cada una de UN MES Y UN DÍA DE ARRESTO MAYOR, ACCESORIAS Y COSTAS A PARTES IGUALES.- En concepto de responsabilidad civil se decreta la NULIDAD de las escrituras que se mencionan en las escrituras que se mencionan en los hechos probados de hechas 16/7/90 y 30/11/93 para cuya efectividad se expedirán los despachos oportunos en trámite de ejecución de sentencia.".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art 795.42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Ana Ingelmo Fernandez.HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada y además se declara probado que: 2º) En fecha 16 de julio de 1995 la Abogacía del Estado presentó la querella que dio lugar a la presente causa, en esa fecha el juzgado Instructor, en funciones de guardia acordó su remisión al juzgado Decano para su reparto, resultando competente el Juzgado de Instrucción nº 3, que en fecha 18 de julio dictó auto incoando las Diligencias Previas nº 2429/95, admitiendo a trámite la querella.
Los dos extensos recursos plantean los mismos motivos de impugnación entre los motivos se alega la prescripción del delito, que de ser estimado dejaría, ya, sin contenido el resto de motivos de impugnación, no obstante la Sala considera que debe contestar a los diferentes motivos de recursos, que están perfectamente...
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Artículo 257
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