SAP Almería 245/2002, 9 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2002:1178
Número de Recurso140/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2002
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 245

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARÍA CONTRERAS APARICIO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA

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En la Ciudad de Almería, a 9 de septiembre de 2002.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 140/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Vera seguidos con el número 313/00 de Menor Cuantía sobre Acción declarativa y de condena de cantidad entre partes, de una como apelante Electro-Antas S.L. y, de otra como apelado adherido Banco Santander Central Hispano S.A cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, dirigida la primera por la Letrada D. José María León Fernández, y la segunda por el letrado D. Ginés Fernández Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Vera en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2001 , cuyo Fallo dispone: "Que estimando en parte el suplico de la demanda promovida a instancia de ELECTRO-ANTAS S.L. y en su representación el Procurador MORALES GARCIA, y en su defensa el Letrado LEON FERNÁNDEZ, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, representado por el Procurador LOPEZ RUIZ, y defendido por el Letrado FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone al demandante la cantidad de UN MILLON SETENTA MIL DOSCIENTAS TREINTA Y UNA PESETAS (1.070.231 pesetas), más el interés legal del dinero durante el período de tiempo transcurrido desde cada uno de los cargos hasta la sentencia, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, y más el interés legal del dinero desde la sentencia hasta su completo pago. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autosa este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 4 de septiembre de 2002 solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra en la que se condene a la demandada conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda, con imposición de las costas generadas en ambas instancias a la parte demandada , y el Letrado de la parte apelada adherida solicitaba se desestimara el recurso y se tuviera por impugnada la sentencia en cuanto al fundamento jurídico quinto de la misma y se acuerde resolver dicha impugnación de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de contestación a la demanda, absolviendo de la misma al demandado, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante; contestando a dicha impugnación la parte apelante rechazando la afirmación efectuada de contrario.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Surge la pretensión de la demandante frente al Banco demandado en las diversas reclamaciones, por los conceptos que se recogen en la demanda, consecuentes a cantidades que la entidad bancaria le ha repercutido por descuento de efectos. El Juzgador de la anterior instancia estimó parcialmente la demanda y frente a tal fallo de alza la antes actora en solicitud del dictado de nueva sentencia por la que se de lugar a todas las peticiones contenidas en el suplico del escrito rector. Igualmente la demandada impugna el mismo, también de manera parcial en el extremo que luego se dirá.

TERCERO

En primer lugar ha de mantenerse el criterio sustentado por el anterior Juzgador, de dar plena validez al Documento presentado como nº dos, acompañante de la demanda y su original, obrante al folio 384 de los autos, y ello en cuanto en los mismos, fotocopia y original, figuran en el condicionado particular inicial de la cuenta los tipos de interés y comisiones pactadas por las partes.

Desde la anterior normativa referente a la Ordenación Bancaria, vino a refundir los criterios anteriormente imperantes la Ley 26/1988, de 29 de Julio, "Sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito" la...

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