SAP A Coruña 239/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2005:230
Número de Recurso399/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

D. JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

_______________________________________

En La Coruña, a diecisiete de junio de dos mil cinco.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 399 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 393/2003 , en los que son parte, como apelante, la demandante "LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 130, con número de identificación fiscal A-28.007.268, que no se personó ante esta Audiencia; y como apelado, el demandante DON Jesús Carlos , mayor de edad, vecino de Carballo, con domicilio en la parroquia de Ardaña, lugar de DIRECCION000 , NUM000 , provisto del documento nacional de identidad número NUM001 , que tampoco se personó en esta alzada; versando la apelación sobre reclamación de cantidad en virtud de póliza de seguro con cobertura por seguro de accidentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 30 de julio de 2004, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Chouciño Mourón, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , contra La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer la cantidad de diez mil doscientosdiecisiete euros con veintiún céntimos de euro (10.217,21 euros), más el interés legal previsto en el art. 20 de la LCS desde la fecha de la declaración.

Las costas deberán satisfacerse por la parte demandada.

No ha lugar a la diligencia final interesada."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Jesús Carlos escrito de oposición. Con oficio de fecha 17 de febrero de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia bajo el número 3/399/2005 con fecha 9 de marzo de 2005, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 11 de marzo de 2005, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Trascurrido el plazo mencionado, y no habiéndose personado ninguna de las partes ante esta Audiencia, se dictó providencia disponiendo que no se les notificará ninguna resolución salvo la que ponga fin al recurso, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada por la parte apelante, pasaron las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 15 de abril de 2005 se decretó no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 5 de mayo de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de junio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 6 de marzo de 1995 don Jesús Carlos , que trabajaba como marmolista, suscribió un contrato de seguro de vida, con cobertura para invalidez permanente absoluta, ante el director de una sucursal en Carballo del "Banco Central Hispano, S.A.", que le fue ofertado con ocasión de solicitar un préstamo, siendo la aseguradora "La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros".

  2. - En dicha solicitud de póliza se mencionaba "Estado de salud.- El abajo firmante declara que: -Su peso no ha aumentado ni disminuido de forma notable últimamente.- No conoce padecer ni haber padecido enfermedades de carácter evolutivo, tales como cáncer, corazón, leucemia, etc. -No está en tratamiento médico ni va a ser hospitalizado próximamente.- No tiene defecto físico que le ocasione disminución funcional. -En los análisis, pruebas radiológicas y electros realizados en los dos últimos años no han manifestado dolencia ni enfermedad alguna.- Por no existir circunstancias de ampliación y/o rectificación de esta declaración de salud, no se hace necesario cumplimentar la declaración complementaria impresa al dorso de esta solicitud.- Quedando debidamente impuesto de que tales declaraciones constituyen los elementos indispensables para la apreciación del riesgo por el Asegurador y su inexactitud, en caso de mediar engaño, falsedad o culpa grave libera a éste del pago de la indemnización ( artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro )".

  3. - El 8 de abril de 1999 don Jesús Carlos , cuando tenía 42 años, ingresa en el Servicio de Neurología del «Complejo Hospitalario Universitario "Juan Canalejo"» de La Coruña, por padecer un accidente cerebro vascular, de origen isquémico, en protuberancia izquierda, cápsula interna izquierda y núcleo lenticular derecho; advirtiéndose que presenta una ateromatosis carotídea bilateral con placas ateromatosas calcificadas que protuyen mínimamente en la luz. Como antecedentes personales, en lo que aquí interesa, se recogen: No AMC (alergias medicamentosas conocidas), DM ID (diabetes mellitus insulino dependiente), HTA (hipertensión arterial); desprendimiento bilateral de retina; TB (tuberculosis) pulmonar en 1996; intervenido de menisco en rodilla izquierda; I (insuficiencia) renal crónica leve, y anemia microcítica.

    Como consecuencia del ACV presentó un...

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