SAP A Coruña 153/2000, 26 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2000:3855
Número de Recurso5317/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución153/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA a veintiséis de octubre de dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de A Coruña, en juicio de faltas número 658/99 , sobre COACCIONES, figurando como apelante Sofía , y como apelados Felipe y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 20 de marzo de 2000

, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Felipe de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Sofía , que le admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo por reparto, a esta Sección Primera, con el número 5317/00.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente:"El día 24 de noviembre de 1999 doña Sofía presentó denuncia ante el Juzgado de Guardia en el que manifestaba que su ex marido, respecto del que se halla en proceso de separación matrimonial, Don Felipe

, había cambiado recientemente la cerradura del portal que da acceso a la finca en la que se ubica un chalet bungalow sito en el lugar de Gravelas en el Ayuntamiento de Orro, el cual está pendiente de adjudicación previa la liquidación del régimen matrimonial, con el fin de impedirle su acceso al mismo. No ha quedado probado que la intención del denunciado al cambiar la cerradura del mencionado portal fuera la de impedir el acceso a la propiedad por parte de la aquí denunciante."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia y

PRIMERO

La jurisprudencia ( STS de 2, de octubre de 1997, 26 de abril de 1994 ) exige, para poder apreciar la existencia del tipo delictivo de coacciones los elementos siguientes:

Una actuación o conducta violenta de contenido material, "vis física", o intimidatorio, "vis compulsiva", ejercida contra el sujeto pasivo, bien directamente o bien...

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